REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001035
ASUNTO : SP11-P-2009-001035
RESOLUCION
Visto lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Fiscalía 25 del Ministerio Público abogado Juan Alexis Sanchez, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Oscar Marino Suarez Gutierrez, en virtud de que la Audiencia Preliminar seguida en su contra se ha diferido en tres oportunidades por cuanto ni el imputado y la victima se han presentado para la celebración de la Audiencia preliminar, y que el secretario verifico el día 08-07-2009 fecha que tenía fijada para la Audiencia preliminar llamando a un número telefónico que consta en el acta de nombramiento que riela al folio 39 de la presente causa, siendo atendida por la ciudadana que se identifico como Gisela Ibañez quien residía en el lugar y que tenía entendido de que las personas que vivían antes de ella en el lugar se habían mudado para España. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos de la presente causa se originaron en fecha 19 de agosto del 2007, hizo acto de presencia ante la Policia del estado Táchira, Comisaría de Ureña, Estado Táchira, la ciudadana Adriana Mejia Lasso, venezolano, natural de Ureña, titular de la cédula de identidad V-16.693.1117, nacida el 11-01-1982, de 25 años de edad, residenciada en el Barrio Ruiz Pineda, calle 10, carrera 11 n° 10-73 Ureña Municipio Pedro María Ureña, quien interpuso formal denuncia en contra del ciudadano Oscar, quien es el esposa de su sobrina Gabriela López, por cuanto en esta misma fecha siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, recibió llamada de su sobrina quien le indico que su esposo la había golpeado trasladándose hasta la carrera 4 Centro Comercial Las Ameritas frente el Establecimiento Traki y al llegar allí encontró a su sobrina, quién le manifestó que el ciudadano le había agredido, motivo por el cual esta ciudadana le reclamó al esposo de su sobrina y este le agredió físicamente, empujándola al piso, trasladándose posteriormente a la Sede de la Policía a formular la respectiva denuncia las presentes actuaciones corre agregado las siguientes actuaciones
• Denuncia de fecha 19-08-20007 interpuesta por la ciudadana Mejia Laso Adriana.
• Inspección técnica N° 296 de fecha 20-09-2009
• Entrevista a la ciudadana Adriana Mejia Lasso y Osiris Gabriela López
• Declaración del imputado Oscar Marino Suarez Gutierrez.
RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
• Denuncia de fecha 19-08-20007 interpuesta por la ciudadana Mejia Laso Adriana.
Con las evidencias aquí relacionadas, se presume la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que el ciudadano SUAREZ GUTIERREZ OSCAR MARINO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 18-04-1982, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-14.783.915, residenciado en la calle Pinar, casa N° 111-F, Urbanización las Villas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, es el presunto autor del mencionado delito.
En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSIRIS GABRIELA LOPEZ. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SUAREZ GUTIERREZ OSCAR MARINO es el presunto autor o partícipe en el mencionado delito. 3) La presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las siguientes circunstancias: La facilidad que ofrece esta zona fronteriza para que el imputado abandone de manera definitiva el País; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño que produce este tipo de delitos en nuestro pueblo.
Concluye el Tribunal que la solicitud formulada por el Fiscal 26 (A) del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control SUAREZ GUTIERREZ OSCAR MARINO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 18-04-1982, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-14.783.915, residenciado en la calle Pinar, casa N° 111-F, Urbanización las Villas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira,; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSIRIS GABRIELA LOPEZ . Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano SUAREZ GUTIERREZ OSCAR MARINO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 18-04-1982, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-14.783.915, residenciado en la calle Pinar, casa N° 111-F, Urbanización las Villas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira,; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSIRIS GABRIELA LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, contra el ciudadano SUAREZ GUTIERREZ OSCAR MARINO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 18-04-1982, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-14.783.915, residenciado en la calle Pinar, casa N° 111-F, Urbanización las Villas de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira,; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSIRIS GABRIELA LOPEZ; a los fines de que se practique su aprehensión y una vez se logre su captura que sea recluido en Politachira de esta localidad a ordenes de este Tribunal. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, donde permanecerán hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano SUAREZ GUTIERREZ OSCAR MARINO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 26del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos a las autoridades policiales.
EL JUEZ TERCEERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
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