REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002013
ASUNTO : SP11-P-2009-002013
Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA TERESA OCHOA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de HURTO CALIFICADO delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos actualmente 453 ejusdem,, en perjuicio CASANOVA ROSALES ELCY ASTRID, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 18-10-2001 ocurrieron los hechos, en virtud de la Denuncia Común formulada por la ciudadana CASANOVA ROSALES ELCY ASTRID, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional Rubio Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de HURTO CALIFICADO delito tipificado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ciudadano CASANOVA ROSALES ELCY ASTRID, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de HURTO CALIFICADO tiene asignado una pena de 04 años a 08 años siendo su termino medio, cuatro (04) años de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. En este orden de ideas, del articulo 108 numeral 5 se desprende que la acción penal para este delito de HURTO CALIFICADO delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en que ocurrieron los hechos, prescribe al 05 años, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumó el día 18-10-2001 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta el 11-07-2009 más (07)AÑOS, 08 MESES y 23 DIAS, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el artículo 455 ordinal 4, actualmente en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CASANOVA ROSALES ELCY ASTRID, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Karina Teresa Duque Durán