REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002020
ASUNTO : SP11-P-2009-002020

Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito tipificado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ANDRES FELIPE RIVILLAS SIERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 6 Denuncia Común de fecha 09-09-2005 formulada por el ciudadano ANDRES FELIPE RIVILLAS SIERRA, quien manifestó lo siguiente ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional Ureña Estado Táchira: como consecuencia de la denuncia se da inicio a la presente investigación…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito tipificado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito tipificado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano BLADIMIR FUENTES BUITRAGO en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán