REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003430
ASUNTO : SP11-P-2008-003430
RESOLUCION CONDENATORIA ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JHONNY JESUS ROGER NIETO
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
CAPITULO I
APERTURA DE LA AUDIENCIA
En virtud de haberse celebrado audiencia especial, En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los 02 días del mes de julio del 2009, en cumplimiento del debido proceso y en acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; audiencia especial, que se pauto en razón de haberse recibido información del Tribunal Segundo de Control de está Extensión Judicial, en fecha 18 de junio del presente año, con numeración de oficio de ese Tribunal 2C-1872-09, de que por ante ese Tribunal se apertura asunto penal SP11-P-2009-001766, en contra del ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, por acoso u hostigamiento, en fecha 01 de junio de 2009; Audiencia Especial en la se constituyo el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, debidamente, en razón de que en fecha 08 de Enero de 2009, se llevo a cabo audiencia preliminar, en la que el juez conforme a la alternativas de prosecución del proceso otorgo la suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano antes identificado, en virtud de haber presentado la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, acusación formal en contra del ciudadano Roger Nieto Jhonny Jesús; Audiencia conformada por el Tribunal Tercero de Control, la ciudadana Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Especial en el presente asunto penal.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, del acusado JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Nancy Lorena Fiallo. Este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
La presente causa penal, se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, cuando encontrándose en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de Ureña, cuando visualizaron a una señora que se encontraba acompañada por un niño, quien les informa que dentro de la residencia de la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ, a quienes les indicó que su exconcubino (con quien ya no convive), ingreso al interior de su residencia agrediéndola verbalmente, intimidándola con amenazas, igualmente les indicó que esa situación ya tiene tiempo, y en otros oportunidades había intentado en contra de su integridad física, y que el referido ciudadano se encuentra en trámite ante un Tribunal Penal de San Antonio, igualmente refiere que su exconcubino se encontraba dentro de su residencia dañándole sus electrodomésticos, por estas circunstancias, procedieron los funcionarios actuantes, a trasladarse hasta la residencia de la ciudadana, encontrando en dicho lugar a un ciudadano que se dio a la fuga por lo que procedieron a intervenirlo policialmente y darle captura, siendo identificado como ROGER NIETO JHONNY JESÚS.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes, la Juez declara abierto el acto, informando al ciudadano acusado a su defensora y al Ministerio Público, que el ciudadano en fecha 08 de enero de 2009, se celebro audiencia preliminar en la cual se le otorgo la suspensión condicional del proceso, por haber admitido en forma libre y voluntaria los hechos por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual el acusado debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la residencia y al lugar de trabajo de la victima y proferir malos tratos físicos y psicológicos.3.- Presentar constancia al Tribunal de su asistencia al Centro de Rehabilitación para drogaditos y alcohólicos (Centro de Rehabilitación Misión Negra Hipólita, ubicado en la Petrolea). 4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en lugares Públicos y Privados.
En fecha 18 de junio de 2009, se recibió oficio N° 1872, procedente del Tribunal Segundo de Control, en la cual informó que al ciudadano en fecha 01-06-2009, se le realizó audiencia de flagrancia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ, otorgándosele medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo anteriormente expuesto, por cuanto el acusado de autos tenía como condición (Prohibición de acercarse a la residencia y al lugar de trabajo de la victima y proferir malos tratos físicos y psicológicos,), la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ, y constatándose que por el sistema Iuris 2000 que se le sigue asunto penal por ante el tribunal Primero de control de está Extensión Judicial, asunto con el mismo hoy condenado y la misma victima, que por ante esté tribunal y de igual modo por el asunto de Tribunal Segundo de está extensión judicial, siendo con ello demostrado que es reiterativa la conducta del ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, en contra o victima la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ,. En virtud de ello y teniendo conocimiento las partes del fin de la presente audiencia y estando conteste de ello y no habiendo realizado las partes objeción alguna.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia especial en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo y la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Enero de 2009, pasa a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:
En virtud de la admisión de los hechos realizada ante esté Tribunal en fecha 09 de Enero de 2009, y el incumplimiento de la condición Prohibición de acercarse a la residencia y al lugar de trabajo de la victima y proferir malos tratos físicos y psicológicos,), este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria, en fundamento al artículo 26, 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1,5, 6,7, 10, 23, 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de UN (01) AÑO, UN (01) MES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO., al ciudadano: JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Se aplica la dosimetría el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, supra señalado estipula una pena de OCHO (08) a VEINTE (20) MESES DE PRISION, el cual determinando su termino medio en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye un medio de la pena, quedando una pena a imponer por esté delito de SIETE MESES DE PRISION.
Ahora bien aplicando la disimetría en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, supra señalado, estipula una pena de UN (01) MES DE PRISION A DOS (02) AÑOS DE PRISION el cual determinando su termino medio en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye un medio de la pena, quedando una pena a imponer por esté delito de SEIS (06) MESE VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Por lo que estipuladas las penas para los dos punibles señalados, se suman las misma quedando una pena de TRECE (13) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION. Así tomando en cuenta el artículo 74 del código Penal ordinal 4, por no constar antecedentes penales se disminuye de la pena a imponer VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION; Quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; de UN (01) AÑO, UN (01) MES DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE OTORGA al acusado JHONNY JESÚS ROGER NIETO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del cédigo orgánico procesal penal ordinal 3° y 9° cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la residencia y al lugar de trabajo de la victima y proferir malos tratos físicos y psicológicos. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley remítase al Tribunal de Ejecución
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
El JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
SP11-P-2008-0003430
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