REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001221
ASUNTO : SP11-P-2008-001221
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): JOSE FABIAN VILLAMIZAR PAREDES
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Junio del 2008, en contra del acusado FABIAN VILLAMIZAR PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.704, soltero, hijo de Maximiliano Villamizar (f) y de Luisa del Carmen Paredes (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-2797713, residenciado en la vía Principal de Bramon, Barrio El Tabacal, Casa 1-82, Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 10 de Junio del 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: JOSE FABIAN VILLAMIZAR PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.704, soltero, hijo de Maximiliano Villamizar (f) y de Luisa del Carmen Paredes (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-2797713, residenciado en la vía Principal de Bramon, Barrio El Tabacal, Casa 1-82, Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE FABIAN VILLAMIZAR PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.704, soltero, hijo de Maximiliano Villamizar (f) y de Luisa del Carmen Paredes (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-2797713, residenciado en la vía Principal de Bramon, Barrio El Tabacal, Casa 1-82, Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero, suspendiéndose para el mismo lapso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43, 44 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Junio de 2008, hasta el 10 de Junio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse y agredir física o verbalmente a la victima y 3.-Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo en la audiencia de hoy miércoles 15 de julio de 2009, siendo las 12:00 horas del medio dia ; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano FABIAN VILLAMIZAR PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.704, soltero, hijo de Maximiliano Villamizar (f) y de Luisa del Carmen Paredes (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-2797713, residenciado en la vía Principal de Bramon, Barrio El Tabacal, Casa 1-82, Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal XXV del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado, su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez por el principio de la unidad de la defensa, y la victima ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXV del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensor público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima Carmen Sofia Sepulveda quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano FABIAN VILLAMIZAR PAREDES,, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 10-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FABIAN VILLAMIZAR PAREDES,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FABIAN VILLAMIZAR PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.704, soltero, hijo de Maximiliano Villamizar (f) y de Luisa del Carmen Paredes (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-2797713, residenciado en la vía Principal de Bramon, Barrio El Tabacal, Casa 1-82, Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sofía Sepulveda Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA