REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001178
ASUNTO : SP11-P-2008-001178

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL MARTINEZ AMAYA
DEFENSOR: JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Junio del 2008, en contra del acusado JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 06 de Junio del 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.108.063, soltero, hijo de Cástor Arturo Martínez Montes (V) y Maria del Carmen Amaya De Martínez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio Municipio Junín calle 13, casa numero 3-43, sector la victoria parte baja, frente a pollo en brasa los dorados, teléfono 0276-7620125 y 0414-7527230. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: 1.- Declaración de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria, Venezolana, CI: 9.248.496. Pertinencia: es la victima en la presente causa y conoce de los hechos tal y como sucedieron. 2.- Declaración del Distinguido Betancourt Zinder, funcionario aprehensor, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio. Pertinencia: Tal fuente de prueba servirá para demostrar la comisión del hecho punible por parte del imputado. 3.- Declaración del Distinguido Castillo José, funcionario aprehensor, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio. Pertinencia: Tal fuente de prueba servirá para demostrar la comisión del hecho punible por parte del imputado. 4.- Declaración del funcionario Maria Isabel Hung, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Rubio, quine realizo reconocimiento medico legal a la victima. 5.- Declaración del Jhombrany Rincón Correa, medico al servicio del Hospital Padre Justo, de Rubio Estado Táchira, quien valoro en un primero momento a la victima en la presente causa. DOCUMENTALES 1.- Reconocimiento medico NRO. 120, de fecha 02 de Abril de 2008, suscrito por el medico Forense Maria Isabel Hung, adscrita a la Medicatura Forense Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio Estado Táchira, practicado a la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria. 2.- Constancia Médica, practicada por el Dr. Jhombrany Rincón Correa, medico Cirujano al servicio del Hospital Padre Justo, a la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria Venezolana, CI: 9.248.496.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.108.063, soltero, hijo de Cástor Arturo Martínez Montes (V) y Maria del Carmen Amaya De Martínez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio Municipio Junín calle 13, casa numero 3-43, sector la victoria parte baja, frente a pollo en brasa los dorados, teléfono 0276-7620125 y 0414-7527230. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; suspendiéndose por el mismo lapso la prescripción de la acción penal, conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por si mismo o por intermedio de terceras personas 3.- Llevar dos mercados al Geriátrico de Rubio, y consignar las constancias de entrega de los mercados, 4.- informar al tribunal cualquier cambio de residencia. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en el día de hoy trece de julio de dos mil nueve, siendo las 11:28 AM, del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.108.063, soltero, hijo de Cástor Arturo Martínez Montes (V) y Maria del Carmen Amaya De Martínez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio Municipio Junín calle 13, casa numero 3-43, sector la victoria parte baja, frente a pollo en brasa los dorados, teléfono 0276-7620125 y 0414-7527230. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria. Presentes: La Juez, Abg. Karina Tersa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado, su Defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles y la victima Damaris Coromoto Pernia Belandria. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria, quien manifestó: “él se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Gamboa, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 06-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.108.063, soltero, hijo de Cástor Arturo Martínez Montes (V) y Maria del Carmen Amaya De Martínez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio Municipio Junín calle 13, casa numero 3-43, sector la victoria parte baja, frente a pollo en brasa los dorados, teléfono 0276-7620125 y 0414-7527230. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damaris Coromoto Pernia Belandria, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA