REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000244
ASUNTO : SP11-P-2009-000244
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): ERNESTO ROJAS
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado ERNESTO JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.656, soltero, hijo de Francisca Rojas (f), de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Poblado calle principal, La Florida Casa S/N color blanca, al lado del Parque La Pradera, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, datan de fecha 31 de enero de 2009. Donde según acta de investigación policial, suscrita por el funcionario Distinguido, Ronald José Villamizar, placa 2419, adscritos a la policía del estado Táchira, Comisaría policial de Junín. Cuando siendo las 18: 20 horas, mientras realizaba patrullaje preventivo a pie por la zona, junto a dos funcionarios más; recibieron reporte en donde debían hacerse presentes para verificar una situación de agresión física a una ciudadana por la avenida 12 entre calles 12 y 13, frente al establecimiento “bar la estación”. Una vez en el comando la ciudadana denunciante se identifico como: MARIA TERESA REYES GARCIA, venezolana, de 34 años, soltera, cedula de identidad N° V.- 14.776.197, donde denunciaba a un ciudadano que la agredió físicamente cuando la misma se disponía a ingresar al denominado establecimiento. Describiendo que el sujeto vestía un blue jean, gorra tipo pelotera, camisa color negro. Se procedió en busca del referido ciudadano por parte de los funcionarios, destacándose que al encontrarle el mismo se encontraba con síntomas de injerencia de alcohol, una vez en el comando quedo identificado como: ERNESTO ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, cedula de identidad N° V.- 6.295.656, nacido el 06/11/68, soltero, albañil, residenciado en el sector el poblado, calle la florida casa N° 25, Rubio.
• Riela al folio tres (03): denuncia realizada por la ciudadana MARIA TERESA REYES GARCIA, venezolana, de 34 años, soltera, cedula de identidad N° V.- 14.776.197.
• Riela al folio cuatro (04): informe medico en donde se establece que la ciudadana MARIA TERESA REYES GARCIA, venezolana, de 34 años, soltera, cedula de identidad N° V.- 14.776.197. sufrió trauma directo en la cara por el lado izquierdo de la misma.
• Riela al folio nueve (09): informe médico en donde se establece que el ciudadano ERNESTO ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, cedula de identidad N° V.- 6.295.656, donde el mismo se encuentra en buen estado físico y sin lesiones.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, martes 14 de julio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ERNESTO JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.656, soltero, hijo de Francisca Rojas (f), de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Poblado calle principal, La Florida Casa S/N color blanca, al lado del Parque La Pradera, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, la victima ciudadana Reyes García Maria Teresa; el imputado y el defensor publico Abg. Wilmer Mora. La Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano ERNESTO JESUS ROJAS, a quien en esta audiencia señala como responsable por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación respecto del delito imputado y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano ERNESTO JESUS ROJAS, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ERNESTO JESUS ROJAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Encontrándose la victima presente, ciudadana Reyes García Maria Teresa, se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado y su defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ERNESTO JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.656, soltero, hijo de Francisca Rojas (f), de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Poblado calle principal, La Florida Casa S/N color blanca, al lado del Parque La Pradera, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios Policiales Distinguido Placa 2419 Ronaldo José Villamizar, Agente 3277 Yorman García y Agente 3547 Mauro Duran adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, quienes dejan constancia de las circunstancia modo y lugar de la aprehensión del imputado.
Declaración de la victima ciudadana Maria Teresa Reyes Garcia victima del presente caso
DOCUMENTALES
Constancia Medica suscrita por el medico José Luis Ramírez donde se deja constancia que la victima sufrió traumatismo en cara izquierda.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ERNESTO JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.656, soltero, hijo de Francisca Rojas (f), de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Poblado calle principal, La Florida Casa S/N color blanca, al lado del Parque La Pradera, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García,; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de Julio del 2009, hasta el 14 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones cada treinta (30) dias, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Llevar un mercado cada tres meses al geriátrico de Rubio, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 3.- Prohibición de agredir a la victima. 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter penal.5.- Obligación de asistir a los Alcohólicos Anónimos, presentando constancia.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: ERNESTO JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.656, soltero, hijo de Francisca Rojas (f), de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Poblado calle principal, La Florida Casa S/N color blanca, al lado del Parque La Pradera, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios Policiales Distinguido Placa 2419 Ronaldo José Villamizar, Agente 3277 Yorman García y Agente 3547 Mauro Duran adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, quienes dejan constancia de las circunstancia modo y lugar de la aprehensión del imputado.
Declaración de la victima ciudadana Maria Teresa Reyes Garcia victima del presente caso
DOCUMENTALES
Constancia Medica suscrita por el medico José Luis Ramírez donde se deja constancia que la victima sufrió traumatismo en cara izquierda.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ERNESTO JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.656, soltero, hijo de Francisca Rojas (f), de profesión albañil, residenciado en el Barrio El Poblado calle principal, La Florida Casa S/N color blanca, al lado del Parque La Pradera, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Teresa Reyes García), de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ERNESTO JESUS ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de julio de 2009, hasta el 14 de julio de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta (30) dias, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Llevar un mercado cada tres meses al geriátrico de Rubio, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 3.- Prohibición de agredir a la victima. 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter penal.5.- Obligación de asistir a los Alcohólicos Anónimos, presentando constancia. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA