REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001814
ASUNTO : SP11-P-2009-001814


Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Quintos, del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CIRO ALFONSO MENDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.282.941, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de SANDRA YAKELINE GUARDIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.567, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Septiembre del 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Fueron informados sobre un accidente de tránsito, trasladándose los funcionarios al sitio donde ocurrió el accidente, una vez en el lugar constataron que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, quedando identificado el referido imputado como CIRO ALFONSO MENDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.282.941, y la presunta lesionada como SANDRA YAKELINE GUARDIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.567. Indicando los funcionarios actuantes, que el accidente se originó cuando la persona lesionada trato de cruzar la autopista y en un momento de indecisión se detuvo y fue arrollada por el referido vehículo.


En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

 Acta Policial de fecha 04/09/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.
 Croquis de transito terrestre, de fecha 04/09/2007, suscito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.
 Experticia de fecha 27/09/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 Reconocimiento Médico Legal N° 254 de fecha 17/09/2007, practicada por la medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la victima.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que al principio se pudo presumir la comisión de un hecho punible, ante la existencia de una persona lesionada, como resultado de un accidente de Tránsito, luego de realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimientos de los hechos que se investigan, de autos no se evidencia que el accidente se haya originado a la imprudencia, impericia o inobservancia de las ordenes o reglamentos de las autoridades, por cuanto de la imprudencia del peatón, quien fue la personas lesionada en este hecho, fue quien intento cruzar, sin tomar las previsiones necesarias, y se detuvo en el canal por el cual se dirigía el vehículo produciéndose el accidente de tránsito. Por lo que resulta entonces forzoso concluir que el hecho objeto de investigación, se produjo a la acción imprudente de la victima, no materializándose la culpabilidad por parte del imputado de autos, quien circulaba en su canal derecha de la vía, a velocidad moderada y con las prevenciones de ley correspondiente, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CIRO ALFONSO MENDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.282.941, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de SANDRA YAKELINE GUARDIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.567de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)