REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001855
ASUNTO : SP11-P-2009-001855
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Quintos, del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio DAGNE YORLEY CHACÓN RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.251.218, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Enero del 2.009, en virtud del acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que en esa misma fecha se presento la ciudadana DAGNE YORLEY CHACÓN RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.251.218, quien informo que un grupo de personas desconocidas, ingresaron ilegalmente a un terreno de su propiedad, ubicado en Tienditas – Ureña, por lo cual se constituyo una comisión Policial, que se presento en el sitio del suceso, observando que al momento no había persona alguna.
DE LAS DILIGENCIAS
• Acta de Investigación Penal de fecha 09-01-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
• Denuncia de fecha 09-01-2009, interpuesta por la ciudadana DAGNE YORLEY CHACÓN RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.251.218, ante la Guardia Nacional.
• Fotocopia Simple de escritura, registrada bajo el N° 28, Tomo 18, folio 76 al 78, de fecha 22/09/2008.
• Inspección ocular S/N de fecha 16/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
• Acta de Investigación penal de fecha 17/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal vigente para el momento del hecho y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de DAGNE YORLEY CHACÓN RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.251.218; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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