REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000074
ASUNTO : SP11-P-2008-000074


RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 DE MAYO DEL 2008, en contra la acusada MARIELYS DEL VALLE DIAZ por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 06 DE MAYO DEL 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términosPRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana LORICE ADRIANA URIBE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 13 de agosto de 1975, de 32 años de edad, hija de Elcida Elvira Uribe Quevedo (f), titular de la cedula de identidad N° V-12.209.143, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6761392, residenciada en la Calle 15 N° 5-43, Barrio Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielys del Valle Díaz de Aristizabal, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra de la acusada: MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Trujillo, nacida en fecha 13 de agosto de 1973, de 34 años de edad, hija de Victoria Díaz (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.044.340, casada, de profesión u oficio estudiante y costurera, teléfono: 0416-8745715, residenciada en la Calle 4 N° 31, Sector 6, La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los efectivos policiales CABO SEGUNDO PLACA 1674 JOSE TORRES Y AGENTE PLACA 2930 WILMAR OVALLEZ, adscritos al Comando Policial de Ureña, 2.-Declaración del médico ELIAS ANCHICOQUE adscrito al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, 3.-Declaración de la testigo MARLENY DUQUE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° E-83.182.035, 4.-Declaración del médico forense ROLANDO ROJO LOBO. DOCUMENTALES: 1.-Reconocimiento Médico Forense N° 9700-062-008, de fecha 07/01/08 practicado a Marielys Díaz, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense de San Antonio del Táchira, 2.-Constancia médica de fecha 05/01/08, emitida del Hospital Samuel Darío Maldonado y suscrita por el médico ELIAS ANCHICOQUE, referida al reconocimiento médico practicado a la ciudadana LORICE ADRIANA URIBE, 3.-Reconocimiento Médico Forense N° 9700-062-019, de fecha 28/01/08, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO practicado a Lorice Adriana Uribe, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense de San Antonio del Táchira; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Trujillo, nacida en fecha 13 de agosto de 1973, de 34 años de edad, hija de Victoria Díaz (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.044.340, casada, de profesión u oficio estudiante y costurera, teléfono: 0416-8745715, residenciada en la Calle 4 N° 31, Sector 6, La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA a la acusada MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de Mayo de 2008, hasta el 06 de Mayo de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Lorice Adriana Uribe.
SEXTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal .

Así mismo en la audiencia de hoy miércoles 01 de julio de 2009, siendo las 11:15 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Trujillo, nacida en fecha 13 de agosto de 1973, de 34 años de edad, hija de Victoria Díaz (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.044.340, casada, de profesión u oficio estudiante y costurera, teléfono: 0416-8745715, residenciada en la Calle 4 N° 31, Sector 6, La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado, su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima Lorice Adriana Uribe. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensor público de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima Lorice Adriana Uribe quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la acusada MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-05-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE DIAZ DE ARISTIZABAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Trujillo, nacida en fecha 13 de agosto de 1973, de 34 años de edad, hija de Victoria Díaz (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.044.340, casada, de profesión u oficio estudiante y costurera, teléfono: 0416-8745715, residenciada en la Calle 4 N° 31, Sector 6, La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lorice Adriana Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA