REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003991
ASUNTO : SP11-P-2008-003991
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR MARIA TORRES, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Betty Bermúdez (v) y de José Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.071, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 entre calles 7 y 8 No. 7-31 Edificio Calabresse, piso 2 apartamento No. 1, por la avenida primero de mayo, cerca de la Escuela Republica de Cuba, Edificio de color blanco al frente de una peluquería San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7653092 y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1989, de 19 años edad, soltera, hijo de Belkis Xiomara Salcedo (v) y de José Omar Gordillo Ayala (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.693, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, al lado de un edificio azul, casa sin Nro., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la zona policial Gral. Cipriano Castro, Comisaría San Antonio, cuando en fecha 11 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en la estación policial el Terminal la cual se encuentra ubicada en la parte interna del terminal de pasajeros de San Antonio, específicamente en el Barrio Garrochal, realizando recorrido por las adyacencias de las instalaciones, observaron en la parte externa detrás de las instalaciones del terminal, en una zona oscura un grupo de personas, cerca de dos motos que se encontraban apagadas, de inmediato tomaron las medidas de seguridad, procedieron a interceptarlos policialmente, entre ellos se encontraba un menor de edad y tres personas las cuales resultaron ser identificadas como LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, imputados en la presente causa e identificados plenamente en autos, procedieron de igual manera a la realización de la inspección personal encontrándoles a LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, un envoltorio en papel tipo hoja de cuaderno cuadriculado en forma ovalada y cuadrada contentivo de restos vegetales de color marrón con olor fuerte a presunta droga, marihuana; asimismo les fue encontrado un objeto tipo yesquero de material plástico color amarillo, marca TIC-TAC, una caja de tamaño pequeña en forma rectangular color morada con letras blancas y logotipos de forma de uva marcada con las iniciales MANTRA CIGARETTE PAPER GRAPE, www. Mantrapaper.com.ar., contentivo de varias hojas de material de papel de forma rectangular color blanco con logotipos de formas de uva y con un arma fuerte a uva, a la vez se observo un envase pequeño tipo frasco de material de vidrio con tapa de pasta color negra, marca PWD 8, contentivo de un liquído transparente el cual se desconoce el tipo de sustancia, ya que en el momento de la incautación del mismo, le manifestaron a los agentes que no lo destaparan ya que era de olor muy fuerte. En cuanto a las motos, los efectivos policiales realizaron la inspección respetiva no encontrando nada de carácter delictivo. Motivos estos por los cuales fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Corre inserto a las actuaciones las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Reconocimiento legal Nro. 623 de fecha 12/11/2008, efectuado a un yesquero marca TIC TAC, elaborado en material sintético, el cual concluye que tiene su uso propio, natural y especifico.
2.- Inspección ocular experticia moto, efectuada a la motocicleta retenida, en la cual se dejo constancia de la misma.
3.- Prueba de orientación y pesaje Nro. 3786/2008, efectuada a la sustancia incautada la cual resulto ser positivo para marihuana, ambos envoltorios uno con un peso bruto de 11,3 g., y peso neto 10,5 g, y un segundo con peso bruto 3,6 y peso neto 0,3.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, 01 de julio de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Betty Bermúdez (v) y de José Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.071, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 entre calles 7 y 8 No. 7-31 Edificio Calabresse, piso 2 apartamento No. 1, por la avenida primero de mayo, cerca de la Escuela Republica de Cuba, Edificio de color blanco al frente de una peluquería San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7653092 y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1989, de 19 años edad, soltera, hijo de Belkis Xiomara Salcedo (v) y de José Omar Gordillo Ayala (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.693, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, al lado de un edificio azul, casa sin Nro., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal, conformado por la ciudadana Juez Abogado Karina teresa Duque Durán, la Secretaria Abogado Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, el Fiscal Vigésimo Primero (encargado) del Ministerio Publico, Abg. Joman Armando Suárez, los imputados de autos, la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. De seguidas los imputados LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO y YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, solicitaron el derecho de palabra y manifestaron cada uno en sus oportunidad: “Revocó en este acto al defensor privado Félix Bustamante y solicito al Tribunal me designe un defensor público, el Tribunal oída la solicitud de los imputados, procede a designarles a la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Seguidamente la Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia. A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los imputados LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al la defensora pública de los imputados LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO Abg. Betty Sanguino, quien expuso; quien expuso: “No contradigo dicha acusación, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo son POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente, la Juez impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadana Juez, admito los hechos y la acusación presentada con el fin y pido se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido al acusado YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadana Juez, admito los hechos y la acusación presentada con el fin y pido se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido la acusada WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadana Juez, admito los hechos y la acusación presentada con el fin y pido se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa de los acusados LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto lo manifestado por mi defendida, solicito con todo respeto le sea acordada la suspensión condicional del proceso a favor de los mismos, es todo.” Seguidamente la Juez le solicita al representante del Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes de los acusados y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Betty Bermúdez (v) y de José Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.071, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 entre calles 7 y 8 No. 7-31 Edificio Calabresse, piso 2 apartamento No. 1, por la avenida primero de mayo, cerca de la Escuela Republica de Cuba, Edificio de color blanco al frente de una peluquería San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7653092 y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1989, de 19 años edad, soltera, hijo de Belkis Xiomara Salcedo (v) y de José Omar Gordillo Ayala (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.693, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, al lado de un edificio azul, casa sin Nro., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios CHACÓN PABLO, MARTINEZ RUTH y RAMÍREZ REYNER adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, 2008-37868, de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito por el experto Carlos Javier Contreras adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual demostró que la sustancia incautada era marihuana con un peso neto de (10,8 ) gramos.
3.- DICTAMEN PERICAIL QUIMICO N° 3786, de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito por el experto CARLOS JAVIER CONTRERAS ADSCRITO al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual demostró que la sustancia incautada era marihuana con un peso neto de (10,8 ) gramos.
4.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO N° 3873, de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada por la experto JANETH SILVINA CARDENAS, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual demostró que la sustancia incautada era marihuana.
EXPERTOS:
1.- Experto CARLOS JAVIER CONTRERAS adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
2.- DECLARACIÓN experto JANETH SILVINA CARDENAS, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios CHACÓN PABLO, MARTINEZ RUTH y RAMÍREZ REYNER adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los ciudadanos LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Betty Bermúdez (v) y de José Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.071, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 entre calles 7 y 8 No. 7-31 Edificio Calabresse, piso 2 apartamento No. 1, por la avenida primero de mayo, cerca de la Escuela Republica de Cuba, Edificio de color blanco al frente de una peluquería San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7653092 y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1989, de 19 años edad, soltera, hijo de Belkis Xiomara Salcedo (v) y de José Omar Gordillo Ayala (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.693, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, al lado de un edificio azul, casa sin Nro., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de Julio del 2009, hasta el 01 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) Llevar cada tres mese un mercado al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas, d) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Betty Bermúdez (v) y de José Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.071, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 entre calles 7 y 8 No. 7-31 Edificio Calabresse, piso 2 apartamento No. 1, por la avenida primero de mayo, cerca de la Escuela Republica de Cuba, Edificio de color blanco al frente de una peluquería San Antonio del Táchira, teléfono 0424-7653092 y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1989, de 19 años edad, soltera, hijo de Belkis Xiomara Salcedo (v) y de José Omar Gordillo Ayala (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.354.693, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, al lado de un edificio azul, casa sin Nro., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios CHACÓN PABLO, MARTINEZ RUTH y RAMÍREZ REYNER adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, 2008-37868, de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito por el experto Carlos Javier Contreras adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual demostró que la sustancia incautada era marihuana con un peso neto de (10,8 ) gramos.
3.- DICTAMEN PERICAIL QUIMICO N° 3786, de fecha 18 de noviembre de 2008, suscrito por el experto CARLOS JAVIER CONTRERAS ADSCRITO al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual demostró que la sustancia incautada era marihuana con un peso neto de (10,8 ) gramos.
4.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO N° 3873, de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada por la experto JANETH SILVINA CARDENAS, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual demostró que la sustancia incautada era marihuana.
EXPERTOS:
1.- Experto CARLOS JAVIER CONTRERAS adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
2.- DECLARACIÓN experto JANETH SILVINA CARDENAS, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios CHACÓN PABLO, MARTINEZ RUTH y RAMÍREZ REYNER adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los acusados LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, YOSETH ALEXANDER HERNANDEZ BERMUDEZ y WENDY ESTEFANY GORDILLO SALCEDO, plenamente identificados en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) Llevar cada tres mese un mercado al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas, d) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Presente los acusados, manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y déjese copia de la presente decisión y se mantiene el asunto en suspensión, hasta la audiencia de verificación de condiciones.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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