REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002096
ASUNTO : SP11-P-2009-002096



RESOLUCION

En virtud de haberse recibido por ante esté Tribunal Tercero de Control, por oficio Nro.- 20F21-0713-09, de fecha 17 de Julio de 2009, por medio del cual realiza la solicitud de incautación preventiva de vehículo con las siguientes características:
1.- Marca Ford, Modelo LTD, Color Azul, Placas XSA-845;
2.- Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Blanco, Placas AB-344T; 3.- Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Color Azul, Placas AL-309T;
4.- Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Color Blanco, Placas AEC-590.
Los cuales fueron retenido en fecha 11-07.09 por funcionarios Adscritos a la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y en el cual se transportaba fertilizantes (Fosfato, Nitrógeno Amonial, Potasio), así como le solicito oficiar a la Oficina Nacional Antigrogas como Deposito , a los fines de resguardo y administración de dichos vehículos.
Solicitud que hace por cuantos mencionados vehículos están relacionados en el Asunto Penal N° SP11-P-2009-2096.
En virtud de lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control, Hace las Siguientes Consideraciones:
DE LOS HECHOS EN EL ASUNTO PENAL SP11-P-2009-2096
La presente averiguación se inició a las 6:30 horas de la tarde del día 10 de julio de 2009, y están referidos en Acta Policial Nº CR1-EM-DF11-1RA.CIA-3ER.PLTON-SIP: 434 de idéntica fecha en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes actuaban como órgano de policía de investigaciones penales y dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde del día 10 de julio de 2009, mientras se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el sector denominado “Pajaritos” Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la vía que conduce de Rubio a San Antonio del Táchira, con la finalidad de procesar información relacionada con el presunto contrabando de fertilizantes, se trasladaron hasta el sitio denominado “La Mina”, donde observaron un camión de color blanco, tipo volteo, modelo cargo, que estaba estacionado en la vía, y al de éste un ciudadano que al observar la presencia de la comisión se subió en el mismo con la intensión de retirarse del lugar. Al observar esta actitud procedieron a acercársele indicándole que se detuviera solicitándole sus documentos de identidad y los del vehículo que conducía, y los del vehículo que conducía preguntándole las razones de su permanencia en el lugar, no dándoles una respuesta que apreciaran convincente, por lo que le indicaron que procederían a hacer una revisión de la tolva del camión, constatando que en la lona y el piso de esta había abundantes residuos de material granular del que consideraron conforme su experiencia se trataba de fertilizantes. En atención a ello preguntaron al conductor del camión sobre la presencia de los citados residuos, indicándoles este que lo desconocía alegando que el vehículo lo habría recibido como a las dos de la tarde: En virtud a los indicios conseguidos en el camión y la causa de su patrullaje por la zona los funcionarios procedieron a inspeccionar los alrededores del lugar, y como a una distancia de 100 metros observaron a cuatro ciudadanos que estaban cargando unos bultos o sacos de color blanco dentro de cuatro vehículos los cuales al notar la presencia de la comisión policial salieron corriendo internándose en la zona montañosa por lo que procedieron a darles la voz de alto haciendo disparos al aire para persuadirlos para que se detuvieran resultando infructuosa su persecución, dada esta nueva situación uno de los funcionarios actuantes se trasladó en el vehículo militar hasta una casa cercana al lugar a fin de ubicar personas que sirviesen de testigos del procedimiento, precisando a un ciudadano para tal propósito a quien se le informo de lo que estaba sucediendo, procediendo a detener al conductor del camión, quien fue trasladado hasta el Comando de Peracal, lugar este donde se registraron las características de los vehículos encontrados y abandonados en el lugar de los hechos los cuales presentaban las siguientes características : 1) Un vehículo marca: Ford; modelo: L. T. D; color: Azul; placas: XSA-845. 2) Un vehículo marca: Ford; modelo: Conquistador; color: Blanco; placas: AB-344T. 3) Un vehículo, marca: Ford; modelo: Fairlane 500; color: Azul; placas AL-309T. 4) Un vehículo marca: Ford; modelo: Fairlane 500; color: Blanco; placas: AEC-590, se igual forma hicieron un inventario de los sacos encontrados y abandonados el cual arrojó los siguientes resultados: 17 sacos de presunto fertilizante agrícola fórmula 10/20/20; 137 sacos de presunto fertilizante agrícola formula 14/14/14; 43 sacos de presunto fertilizante agrícola formula 12/24/12 y 03 sacos de presunto fertilizante agrícola sin marca y sin formula visible, para un total de 200 sacos o bultos con un peso de 50 kilogramos cada uno, para un peso total de 10.000 kilogramos; bulos estos que señalan los funcionarios actuantes presentaban estampado en su empaque las siglas de la empresa venezolana PEQUIVEN, en el cual se podía leer “solo debe ser comercializado y distribuido en el territorio nacional”. En virtud de tales hechos, tomando en cuenta que este tipo de productos presenta restricciones para su traslado hacia la zona fronteriza; presumiendo dada la gran cantidad de residuos de fertilizantes encontrados en las tolva del camión encontrado en la zona, que el mismo fue utilizado para transportar el producto hasta la zona para su posterior trasbordo a los vehículos dejados abandonados, y que el paso de este producto se encuentra actualmente restringido, motivado a que se presume es utilizado como precursor en la preparación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procedieron a detener al conductor del vehículo tipo: Camión; marca: Ford; modelo: Cargo; color: Blanco; Placas: 05R-DBE; año 2.008, Serial de Motor 30580274; Serial de carrocería 8YTYTH2T888A32761, quien quedó identificado como RICHARD ANTONIO QUINTERO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 11.020.906, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01 de marzo de 1974, de 35 años de edad, soltero, de profesión camionero (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En razón de lo solicitado por la representante del Ministerio Fiscalía Vigésima Primera, este Tribunal en fundamento a lo estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que data del año 1999, en el artículo 271, establece que previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y con el tráfico de estupefacientes. En virtud de ello los artículos:
“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos”

Expuesto lo anterior es por lo que en fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asignan como Depositarios de los vehículos confiscados, los cuales presentan las siguientes características:
1.- Marca Ford, Modelo LTD, Color Azul, Placas XSA-845;
2.- Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Blanco, Placas AB-344T; 3.- Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Color Azul, Placas AL-309T;
4.- Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Color Blanco, Placas AEC-590.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE

UNICO: En fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asignan como Depositarios de los vehículos confiscados, los cuales presentan las siguientes características:

1.- Marca Ford, Modelo LTD, Color Azul, Placas XSA-845;
2.- Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Blanco, Placas AB-344T; 3.- Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Color Azul, Placas AL-309T;
4.- Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Color Blanco, Placas AEC-590.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Notifíquese a las partes una vez sea vencido el plazo de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
CONTROL TERCERO


SECRETARIO