REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000560
ASUNTO : SP11-P-2009-000560

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 02 de julio del 2009 siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA, este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen
- Al folio 01, riela oficio N° 0071-09, de fecha 22 de febrero de 2009, mediante el cual el Jefe de la Comisaría de Ureña, remite a la Fiscal XXV del Ministerio Público las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Ureña, referente a la detención de FRANCISO JAVIER CASARUBIA NARANJO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/1977, de 31 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, metalúrgico, residenciado en el Barrio El Caney, casa N° 4-47.
- Al folio 02, riela acta policial N° 011, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por los efectivos C/2Do 1822, César Moreno y el Distinguido 2296 Luís Guerrero, en la cual dejan constancia de los siguientes hechos: Que siendo las doce y quince minutos de la noche (12:15 a.m) del día 22 de febrero de 2009, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, a bordo de la unidad radio patrullera identificada como P-555, y siendo reportados por el distinguido Danny Crespo, oficial de día quien les indicó que se trasladaran a la comisaría ya que en la misma se encontraba una ciudadana la cual fue agredida por su concubino, siendo identificada como IRLE YUSNEY SANCHEZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.036.412, soltera, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13/09/1986, de 22 años de edad, trabajadora informal (alquiler de celulares), residenciada en el Barrio la integración, sector 3, calle 3, casa N° 3-44, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, número de teléfono 0276-7873593, la cual manifestó verbalmente que su agresor se encontraba en el barrio el caney, calle principal casa N° 4-47, una vez se trasladaron al lugar pero ya no se encontraba en la residencia, posteriormente visualizaron un individuo a escasos metros de la casa y la ciudadana lo señaló como su presunto agresor el cual para el momento vestía un pantalón blue jeans azul, camisa a cuadros, botas deportivas de color azul, una vez le dieron la voz de alto y lo interceptaron policialmente, le realizaron una inspección personal no encontrando nada de interés policial una vez fue detenido trasladándolo a la sede de la comisaría policial de Ureña donde quedo identificado como FRNACISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/1977, de 31 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, Metalúrgico, residenciado en el Barrio El Caney, casa N° 4-47.
- Al folio 03, corre inserta constancia de lectura de los derechos del imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/1977, de 31 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, Metalúrgico, residenciado en el Barrio El Caney, casa N° 4-47, suscrita por el cabo segundo 1822 César Moreno y el Distinguido 2296 Luis Guerrero.
- Al folio 04, riela denuncia de fecha 21 de febrero de 2009 suscrita por el Distinguido 2528 Jesús Casique quien dejó constancia de los siguientes hechos: Que en fecha 21 de febrero de 2009 se presentó en la Comisaría Policial de Ureña la ciudadana Irle Yusney Sánchez Mora, soltera, de 22 años de edad, trabajadora informal (alquiler de celulares), residenciada en el Barrio La integración sector 3, calle 3, casa N° 3-44, Ureña Municipio Pedro María Ureña, teléfono 2076-7873593, quien manifestó que su marido Francisco Javier Casarubia Naranjo, la ha maltratado y a su hija cuando llega borracho y consumiendo vicios, que le pega y la maltrata cuando llega a la casa, que ha intentado matarla y esta es la cuarta vez que la golpea, que cuando salieron a comer empezó a discutir y cuando llegaron a la casa en un taxi porque ella se vino sola él llegó más atrás y sin mediar palabras le dio un puño en la mejilla derecho y comenzó a decirle groserías y a amenazarla de muerte que ella le decía que no le pegara y él le decía que por puta, perra era que él la golpeaba, que ella lo dejó solo en la casa y se fue para la policía en un taxi para denunciarlo que él la estaba esperando en la casa con una cuchilla. Que eso fue como a las ocho de la noche después que ella se bajó del taxi, en la entrada de la casa, que le ha pegado cuatro veces, que saca de una bolsa un polvo blanco lo coloca en una llave de abrir puertas y se lo pega a la nariz y lo huele, que lo ha hecho delante de su hija, que tiene un año de estar viviendo juntos.
- Al folio 05, riela oficio N° 0068, de fecha 23 de febrero de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría de Ureña Sub/Inspector Jesús Alfredo Torres, dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira, mediante la cual solicita le sea practicado el examen medio forense a la ciudadana IRLE YUSNEY SANCHEZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.036.412, soltera, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13/09/1986, de 22 años de edad, trabajadora informal (alquiler de celulares), residenciada en el Barrio la integración, sector 3, calle 3, casa N° 3-44, Ureña, Municipio Pedro María Ureña.
- Al folio 06, riela oficio N° 0070-09, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría de Ureña Sub/Inspector Jesús Alfredo Torres, dirigido al Inspector Comandante de la Comisaría Policial de San Antonio mediante la cual remiten a FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/1977, de 31 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, Metalúrgico, residenciado en el Barrio El Caney, casa N° 4-47.
- Al folio 07, riela oficio N° 0064-09, de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría de Ureña Sub/Inspector Jesús Alfredo Torres, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas seccional Ureña, mediante la cual solicitan hagan reseña policial a FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/ FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/1977, de 31 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, Metalúrgico, residenciado en el Barrio El Caney, casa N° 4-47, quien se encuentra incurso en el delito de violencia contra la mujer.
- Al folio 08, riela informe médico de fecha 22 de febrero de 2009, suscrito por la médico adscrita a la Corporación de Salud, quien dejó constancia que la paciente IRLE YUSNEY SANCHEZ MORA, no presenta lesiones al momento de la observación y el examen físico negativo.
- Al folio 09, riela oficio S/N, de fecha 23 de febrero de 2009, suscrito por la Fiscal (A) Vigésimo Quinta del Ministerio Público, mediante la cual presenta formalmente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano FRANCISO JAVIER CARARUBIAN NARANDO, colombiano, indocumentado, fecha de nacimiento 01/11/1977, de 31 años de edad, natural de Barranquilla, República d Colombia, metalúrgico, residenciado en el Barrio El Caney, casa N° 4-47, quien solicita desestime la denuncia toda vez que del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana IRLE YUSNEY SANCHEZ MORA, no se evidencia la existencia de lesión aparente.

En fecha 23-02-2009 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, indocumentado, natural de Montería Córdova Colombia, nacido en fecha 01 de noviembre de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.931.602, soltero, hijo Iluminada Naranjo (v) y de Rafael Casarubia (v), de profesión u oficio soldador, residenciado en barrio El Caney Ureña, casa 4-47 Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Mora Irle Yusney por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Mora Irle Yusney, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y su entorno familiar. 3.- Se decreta 48 horas de arresto. 4.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No incurrir en hechos similares.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 23-02-2009 por incumplimiento del imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO, por las siguientes razones:
1.) No cumplió con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, tal como consta al folio 62 de las presentes actuaciones
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar al imputado para llevar a cabo la audiencia, tal como consta en los folios 54 y 65.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, indocumentado, natural de Montería Córdova Colombia, nacido en fecha 01 de noviembre de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.931.602, soltero, hijo Iluminada Naranjo (v) y de Rafael Casarubia (v), de profesión u oficio soldador, residenciado en barrio El Caney Ureña, casa 4-47 Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Mora Irle Yusney, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 23-02-2009 al imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, indocumentado, natural de Montería Córdova Colombia, nacido en fecha 01 de noviembre de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.931.602, soltero, hijo Iluminada Naranjo (v) y de Rafael Casarubia (v), de profesión u oficio soldador, residenciado en barrio El Caney Ureña, casa 4-47 Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Mora Irle Yusney.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER CASARUBIA NARANJO , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, indocumentado, natural de Montería Córdova Colombia, nacido en fecha 01 de noviembre de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.931.602, soltero, hijo Iluminada Naranjo (v) y de Rafael Casarubia (v), de profesión u oficio soldador, residenciado en barrio El Caney Ureña, casa 4-47 Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Mora Irle Yusney, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA

ABG.