REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000481
ASUNTO : SP11-P-2009-000481
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: AURA MARÍA RUIZ DE CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, contra la acusada: AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira.; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 15 de Febrero del 2009, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 con sede en la población de Ureña, Estado Táchira, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de hoy siendo aproximadamente las 7:30 horas de la tarde encontrándose de servicio el Sargento Primero COLMENARES DURAN CARLOS, y el Sargento Segundo OCHOA HERNANDEZ PEDRO RAMON, siendo las 7:30 horas de la noche encontrándose de servicio en el plan República como Jefe del Centro de Votación en la Unidad Educativa Bolivariana La Frontera; cuando fueron llamados por la coordinadora de dicho centro ciudadana Ailen Zobeida Vivas de Canchica, manifestando que una ciudadano había ejercido el voto, y que luego rompió el comprobante de votación porque el resultado que arrojo el comprobante no era la opción que ella quería por lo que se procedió a identificar a la persona como RUIZ DE CONTRERAS AURA MARIA, informándole a la misma que este tipo de acción presumía la comisión de un delito electoral y que seria puesta a la orden del Ministerio Público solicitándole los funcionarios el comprobante de votación que le había arrojado la maquina y entrego un comprobante de votación identificado con el logotipo del C.N.E, poder electoral el cual estaba roto en cuatro partes, siendo testigos del procedimientos ciudadanos los cuales quedaron identificados como: Norelky Mendoza, Silvio Hernández, Julio Edgar torres, linda cárdenas Sofía Poveda Karla castro wuilarder niño, Matilde blanco, quedando detenida preventivamente la ciudadana y a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.-
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Acta policial signada con el N° 095 de fecha 15 de Febrero del 2009 donde los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como se produce la aprehensión de la imputada de autos.
2.- A los folios 05 al 12 corre insertas actas de entrevistas efectuadas a los Ciudadanos Norelky Mendoza, Silvio Hernández, Julio Edgar torres, linda cárdenas Sofía Poveda Karla castro wuilarder niño, Matilde blanco.
3.-Al folio 13 corre inserta acta de recepción de acta suscrita por los funcionarios actuantes.-
4.- Al folio 20 de las actas corre inserto experticia N° 081 de fecha 15 de Febrero del 2009 Reconocimiento Legal efectuado a CUATRO FRAGMENTOS DE PAPEL.
5.- Al folio 21 corre inserto reseña fotográfica signada con el N° sip-095 de fecha 15 de Febrero del 2009.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 06 de julio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira. Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Neil Villegas; Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez la imputada y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada MARTA JOSEFINA PINO CARRILLO por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la ahora acusada AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la acusada Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público expresó, “Ciudadana Juez, dada la ausencia reiterada del representante del Consejo Supremo Electoral, quien ha sido convocado en anteriores oportunidades para este acto sin que haya hecho acto de presencia lo cual ha generado diferimientos, esta Fiscalía, en nombre del estado venezolano asume esta representación, y no tiene inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso a la acusada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la acusada: AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira.; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede ala acusada: AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira.; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Julio del 2009, hasta el 06 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse involucrada en hechos punibles de semejante naturaleza. 3.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña. Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debiendo presentar constancia de tal circunstancia
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira.; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad alo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada por la comisión del delito atribuido de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de julio de 2009, hasta el 06 de julio de 2010; debiendo la acusada cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse involucrada en hechos punibles de semejante naturaleza. 3.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña. Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debiendo presentar constancia de tal circunstancia
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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