REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000682
ASUNTO : SP11-P-2009-000682
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADOS: JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ y
LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia
Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de marzo de 2009, cuando en esa misma fecha, encontrándose el funcionario Sub Inspector TSU JOSE MANUEL DAVILA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio, en la sede de ese despacho, cumpliendo con sus labores de guardia, se presentó la ciudadana MARIA IRMA PARRA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.712, señalándole que fue agredida físicamente por su concubino de nombre VALENTIN CAMERO, y que el mismo se encontraba en las adyacencias de su residencia, a tal efecto el funcionario se trasladó en compañía de los agentes GREGORY LUNA Y ALVARO ZAMBRANO y la mencionada victima, en la unidad P-50G, una vez en el barrio miranda en la calle 5 entre carreras 19 y 20, lograron ubicar a través de las indicaciones de dicha ciudadana, al ciudadano denunciado, a quien se le identificaron como funcionarios y le hicieron del conocimiento de los hechos que se le acusan, solicitándole que se trasladara con la comisión al despacho. En ese momento un ciudadano que se encontraba conversando con el mencionado denunciado, vociferó en voz alta palabras extremadamente obcenas en contra de la victima, siendo estas las siguientes “FLACA HIFUEPUTA, SUCIA, PERRA, POR SU CULPA SE LO LLEVAN”, en vista de tal situación y evidenciándose que se estaba cometiendo un delito flagrante en contra de la victima procedieron a trasladar también a ese ciudadano, una vez en este despacho se procedió a recibirle la denuncia a la victima, quedando identificados de la siguiente manera: JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.325.329 y LUIS ALBERTO CAMERO BARIIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.858.
Conjuntamente con el acta policial la representante fiscal consignó los siguientes documentos de la investigación:
*A los folios (05 y 06) riela Constancia de Lectura de Derechos del imputado
*A los folios 07 y 08 riela Acta de Notificación de Medidas de Protección y Seguridad
*Al folio 11 riela Inspección Técnica N° 100 de fecha 05/03/2009
*Al folio 12 riela Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas
*Al folio 14 riela Reconocimiento Legal N° 9700-062-113 de fecha 05/03/09
*Al folio 17 riela Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana PARRA JIMENEZ MARIA IRMA, de fecha 06/03/09 suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo quien al respecto informa: “presenta hematoma morado de dos (02) cm. De diámetro en la región dorsal de la mano derecha, y en el brazo izquierdo, causados por contusiones recientes. Tiempo de Curación e incapacidad inicial estimados para sus ocupaciones habituales: Ocho (08) días, salvo complicaciones”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dos de julio de dos mil nueve, siendo las 2:43 PM, hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez. En este estado, los imputados solicitan el derecho de palabra y cada uno por separado manifiestan de manera libre y espontánea que “En este acto revocó al defensor privado Abg. Javier Castillo y pido la designación de un defensor público, es todo”, seguidamente el Tribunal le impone a los imputados del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados que ratificaban su solicitud de revocatoria del defensor privado, por lo que le es designado un defensor público, estando presente la defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien manifestó en su oportunidad “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; los imputados, asistido de su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández y la víctima ciudadana María Irma Parra Jimenez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.016.712. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, en la presunta comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado la Juez cede el derecho de palabra a la defensa para que manifieste lo que considere, respecto de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, la misma expone que no tiene ninguna objeción y que previa conversación con sus defendidos están dispuestos acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en vista que la victima esta presente, se le pida su opinión. El Tribunal visto lo planteado por las partes y a fines de proceder al control previo de la acusación, acuerda admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y admite la totalidad de las pruebas presentadas. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso el imputado JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. Por su parte, la víctima ciudadana María Irma Parra Jimenez, quien expone: “No tengo nada que decir, y no me opongo a lo que se solicitan, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Declaración de los funcionarios SUB. INSPECTOR JOSE MANUEL DAVILA y LOS AGENTES GREGORIO LUNA y ALVARO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA IRMA PARRA JIMENEZ.
3.- Declaración del Medico forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- INSPECCION TECNICA NRO. 100 de fecha 05/03/2009.
5.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO.- 113 de fecha 05/03/2009.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-062-00129 de fecha 06/03/2009.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez,; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 02 de Julio del 2009, hasta el 02 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar un (1) mercado cada tres meses al hogar de cuidados diarios CENIFA, ubicado el Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración de los funcionarios SUB. INSPECTOR JOSE MANUEL DAVILA y LOS AGENTES GREGORIO LUNA y ALVARO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA IRMA PARRA JIMENEZ.
3.- Declaración del Medico forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- INSPECCION TECNICA NRO. 100 de fecha 05/03/2009.
5.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO.- 113 de fecha 05/03/2009.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-062-00129 de fecha 06/03/2009.-
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los acusados JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, en la presunta comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar un (1) mercado cada tres meses al hogar de cuidados diarios CENIFA, ubicado el Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
Presente los acusados manifestó cada uno: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA