REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000251
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
DILSIA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.194, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ PANADERIA Y PASTELERIA LUSSO II, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-5, de fecha 01 de abril de 2.002, en la persona de José Oscar Súlbaran Zambrano, en su condición de Gerente Presidente.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de julio de 2009, siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DILSIA ROJAS GONZALEZ y su coapoderada NANCY CALDERON, quien consigna poder en este acto para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados desde la letra A hasta la E, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LUSSO II, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 07 de agosto de 2.006.
• Que el servicio prestado fue de cajera.
• Que el último salario devengado fue de Bs. 799,23 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 18 de agosto de 2.008.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que los salarios devengados fueron con base a los mínimos de Ley.
•
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 25 días desde el 07/08/2006 al 30/04/2007 con un salario integral 18,12 para un total de Bs. 453,03.
Le corresponden 60 días desde el 01/05/2007 al 30/04/2008 con un salario integral 21,75 para un total de Bs.1.304, 72;
Le corresponden 22 días desde el 01/05/2008 al 18/08/2008 con un salario integral 28,27 para un total de Bs. 621,92
SEGUNDO:
Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, ni pagadas de conformidad con el artículo 219, le corresponden 16 días del años 2.007-2008, los que multiplicados por Bs. 26,64 de salario diario normal cada uno, totalizan la cantidad de Bs.426,24.
TERCERO:
Por concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 08 días del año 2007-2008 los que multiplicados por Bs. 26,64 de salario diario normal cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 213,12.
CUARTO:
Por concepto de días de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 157 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 03 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 79,92
QUINTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 le corresponden 8,75 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 233,10.
SEXTO: Por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por indemnización por antigüedad le corresponden 60 días a razón de Bs. 28,27 para un total de Bs. 1.696,14.
Por indemnización por antigüedad le corresponden 60 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 1.598,40
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.109,68) de los cuales recibió la cantidad de Bs. 6.667,37 quedando una diferencia a favor de la trabajadora de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442,31) que la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LUSSO II, C.A”, deberá pagar al demandante DILSIA ROJAS GONZALEZ.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadana DILSIA ROJAS GONZALEZ.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LUSSO II, C.A”, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442,31) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
TERCERO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada la cual es el 30 de junio de 2.009 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.---
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
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