JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2297-09
ACTA
PARTE ACTORA: ANAGALIS DE LOS ANGELES CARVAJAL PARRA titular de la Cédula de Identidad N°46.976.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados a ANA LISBETH MATA AGUILAR, JOSE MANUEL GOMEZ, VERONICA LUGIA NEFASTO HERNANDEZ y GERMAN LUIS CORONADO, inscritos en el Inpreabogado N° 46.976, 29.683, 75.931 y 54.566 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el N° 37, folio 187, al 197 y sus vueltos, tomo 09, Protocolo Primero.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO representante judicial de la demandada, titular del Inpreabogado N° 22.916.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 10 de julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ANAGALIS DE LOS ANGELES CARVAJAL PARRA contra la ASOCIACION CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO representante judicial de la demandada, titular del Inpreabogado N° 22.916. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto fijado para el día de hoy. Vista la incomparecencia de la demandante ciudadana ANAGALIS DE LOS ANGELES CARVAJAL PARRA o de alguno de sus representantes judiciales a la audiencia preliminar, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y publicar la presente decisión en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese en la página Web del Circuito. Siendo las 10:00 a.m. se culminó el presente acto. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
JASMINE MORELLA GARCIA
REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP.2297-09
JMG./ ICT.
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