REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2452-09

ACTA

PARTE ACTORA: ASTRID CAROLINA ZAPATA, venezolana, mayor de este, domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.194.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE Procurador de Trabajadores inscrito en el Inpreabogado N° 111.839.

PARTE DEMANDADA: PRONTOMEDICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 147-A-Pro., en fecha16 de noviembre de 1983.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS LEGUIZAMON , Presidente Administrativo de la empresa asistido por el profesional del derecho NAUDY ERASMO MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado N° 48.780.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA ZAPATA contra la empresa PRONTOMEDICA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: La demandante ASTRID CAROLINA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.194. junto a su representante judicial abogado LUIS GUILLERMO JASPE Procurador de Trabajadores inscrito en el Inpreabogado N° 111.839, y por otra parte el ciudadano JOSE CARLOS LEGUIZAMON, Presidente Administrativo de la empresa asistido por el profesional del derecho NAUDY ERASMO MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado N° 48.780, tal como consta en Documento Constitutivo Estatutario de la empresa que consigna en copia simple para ser agregado a los autos. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración, llamando a las partes a solucionar la controversia en esta etapa procesal. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( 1.636,00 Bs. F) a pagarse en este acto en dinero en efectivo. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana ASTRID CAROLINA ZAPATA como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa PRONTOMEDICA C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo conciliatorio, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos la documentación presentada por la representación legal de la accionada. Siendo las 10:30 se dio por concluido el presente acto. Archívese. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 14 de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2452-09
JG./ ICT.