REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2340-09
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.457.498 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Procuradora de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 96.040.
PARTE DEMANDADA: DILEGO RECICLING OIL C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 37, Tomo A-18 Tro.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada en ejercicio FANNY MORA VILLAMIZAR titular del Inpreabogado N° 12.595.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 15 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO AZUAJE contra la empresa DILEGO RECICLING OIL C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano LUIS ALBERTO AZUAJE accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 6.457.498, junto a su representante judicial abogada DIEMY LEEN MARTINEZ, Procuradora del Trabajo inscrita en el Inpreabogado N° 96.040, y por otra el ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI titular de la Cédula de Identidad N° 1.744.256 en el carácter de Presidente de la empresa demandada, junto a su representante judicial abogada FANNY MORA VILLAMIZAR inscrita en el Inpreabogado N° 12.595 representante judicial de la accionada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto desarrollada la audiencia, revisado el acerbo probatorio consignado y manifestadas las posiciones de las partes, la Juez procedió a reunirse separadamente con las partes. Acto seguido el actor manifiesta sin coacción alguna que desiste del procedimiento interpuesto contra la empresa DILEGO RECICLING OIL C.A., y la representación de la demandada conviene en ello. Vista la manifestación de la parte actora, y siendo que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente en razón del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por consumado el acto y declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 15 de julio de 2009, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2340-09
JMG./ ICT.
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