JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2113-08
ACTA
PARTE ACTORA: ELISABET PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.519.415.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANK ANTONIO PALACIOS titular del Inpreabogado N° 110.281.
CODEMANDADAS: empresas PANADERIA MAXI DELICATESES HIPER MILLENIUM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43 Tomo 4-a- Pro en fecha 27 de febrero de 2004 y PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 71, Tomo 116-A –PRO en fecha 2 de septiembre de 1992.
REPRESENTACIÓN DE LAS CODEMANDADAS: abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER representante de las codemandadas, inscrita en al Inpreabogado bajo el N° 31.905.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente laboral interpuesta por la ciudadana ELISABET PEREZ GUEVARA contra las empresas PANADERIA MAXI DELICATESES HIPER MILLENIUM C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER representante de las codemandadas, inscrita en al Inpreabogado bajo el N° 31.905. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto fijado para el día de hoy. Acto seguido vista la incomparecencia de la demandante ciudadana ELISABET PEREZ GUEVARA o de alguno de sus representantes judiciales a la audiencia preliminar, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y publicar la presente decisión en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese en la página Web del Circuito. Siendo las 2:30 p.m. se culminó el presente acto. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
JASMINE MORELLA GARCIA
REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
LA SECRETARIA
EXP.2113-08
JMG./ ICT.
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