REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2405-09

ACTA

PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO YECERRA BASTIDAS, venezolano, mayor de este, domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12..938.197.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO abogado de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 24.379.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE SERVICIOS y ASEO ASEAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del hoy Distrito Metropolitano y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 64, Tomo 239-A-Sdo., en fecha 8 de diciembre de 1994.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: NIL ERICH MONCADA GUERRERO e IVONNE MARUJA DÁVILA CHACÓN inscritos en el Inpreabogado Ns° 54.169 y 77.891 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano LORENZO ANTONIO YECERRA BASTIDAS contra la empresa AMBIENTE SERVICIOS y ASEO ASEAS C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el demandante LORENZO ANTONIO YECERRA BASTIDAS junto a su representante judicial abogado JOSE GREGORIO BRAVO identificado en los autos, y por otra parte el abogado NIL ERICH MONCADA GUERRERO, en representación de la empresa demandada como consta de poder que presenta en este acto en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración, llamando a las partes a solucionar la controversia en esta etapa procesal. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( 20.000,00 Bs. F) a pagarse de la siguiente forma: el día de hoy la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,00 Bs.F.), mediante dos (2) cheques a nombre de YECERRA LORENZO, cada uno por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500,00 Bs. F.) identificado el primero el número 11005840 de fecha 9 de marzo de 2009, y el segundo con el N° 07005841 de fecha 16 de marzo de 2009, ambos contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, y así expresamente lo acepta el accionante y el remanente o sea la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00 Bs.F.) a pagarse el día 06 de agosto de 2009, por ante este Circuito Judicial en cheque a favor del demandante. De igual forma manifiesta el ciudadano LORENZO ANTONIO YECERRA BASTIDAS que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada AMBIENTE SERVICIOS y ASEO ASEAS C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano LORENZO ANTONIO YECERRA BASTIDAS como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa AMBIENTE SERVICIOS y ASEO ASEAS C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del pago convenido en las oportunidades expresadas en esta acta.. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos la documentación presentada por al representación legal de la accionada, contentiva del documento constitutivo de la empresa. Siendo las 10:30 se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Miranda, en Los Teques , a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve
( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 6 de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2405-09
JG./ ICT.