JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2343-09
ACTA
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 8.678.20.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE D¨HOY MURO titular del Inpreabogado N.° 51.409 .
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS CASTORES R.L. inscrita inicialmente por ante el Ministerio del Trabajo bajo el N° 85 e inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas inicialmente bajo el n° ACV-9, Folio 41 Tomo 1, hoy en día con inscripción N° ACSM 323 con asiento reformatorio de sus estatutos sociales protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de enero de 2005, bajo el n° 42, Tomo 01 Protocolo 1.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAUL GARCIA FARRERA, inscrito en el Inpreabogado N° 10.659 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOSCONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 9 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS CASTORES R.L., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: MIRIAN JOSEFINA ORSINI DE RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.741.147, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, junto al abogado MARIO RAUL GARCIA FARRERA, inscrito en el Inpreabogado N° 10.659 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, la Juez y deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto fijado para el día de hoy. Vista la incomparecencia del demandante ciudadano MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ o de su representante judicial a la audiencia preliminar, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y publicar la presente decisión en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese en la página Web del Circuito. Siendo las 3:00 p.m. se culminó el presente acto. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
JASMINE MORELLA GARCIA
REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP.2343-09
JMG./ ICT.
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