REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.059 y del Funcionario de la Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.197.432, placa Nro. 86.97, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Un local para Comercio, distinguido con el numero UNO (Nº 01), ubicado en el inmueble denominado “GUAMAZO”, signado con el número 459 y situado en la Calle Orinoco, de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Farmamos, C.A, contra la Sociedad Mercantil Amantini Moto Sport, C.A; expediente Nº AH1C-X-2008-000120.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido por el ciudadano: Claudio Amantini Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-13.307.183, debidamente asistido por la Abogada Prisca Josefina Malave Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 21.555, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y del contenido del Despacho, manifestó: “Que es el Director de la Sociedad Mercantil Amantini Moto Sport C.A (Parte Demandada), y se da por notificado y citado en el presente juicio, renuncia al termino de comparencia, convengo en la demanda, y a los fines de llegar a una Transacción Judicial propone a la parte actora hacerle entrega del inmueble, libre de bienes y personas a mas tardar a la fecha 30 de Septiembre del 2009, igualmente solicita sea relevado del pago de Arrendamientos correspondientes de lo meses en los cuales se ha fundamentado la acción, así como sea relevado del pago de Arrendamiento durante el plazo en que continúe ocupado el inmueble hasta la fecha de entrega antes indicada. Así mismo solicita se me autorice en forma expresa que al momento de desocupar el inmueble pueda retirar las siguientes instalaciones: Una Reja Santamaría que se esta instalada en la parte frontal del local, 10 lámparas de iluminación instaladas dentro del local, los carteles publicitarios instalados al frente del local y un Aire Acondicionado con sus ductos, que son de mi propiedad y las cuales se encuentran en el inmueble. Así mismo solicito se me autorice por un periodo prudencialmente hasta que sea demolido el inmueble, a instalar en la parte que da hacia la Calle del inmueble denominado “Guamazo” un Cartel de Notificación y una pancarta en el cual se indique la nueva dirección donde funcionara en el futuro La Sociedad Mercantil Amantini Moto Sport C.A. Es todo”. Acto seguido el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Mario Brando expone: “ Aun cuando mi representada no ha recibido los pagos demandados, desconoce cualquier recibo al respecto, así como rechaza que los Cánones de Arrendamiento se encuentren bien consignados en el Tribunal correspondiente, acepto la propuesta realizada por la parte demandada siempre y cuando dicha parte acepte sujetarse a las siguientes condiciones: Primero: Que el inmueble sea entregado libre de bienes y personas a mas tardar el día 30 de Septiembre del 2009. Segundo: Que el demandado acepte que las cantidades consignadas en el Tribunal Correspondiente puedan ser retiradas por mi representada como resarcimiento de Daños y Perjuicios que se le haya podido ocasionar. Tercero: Que en caso que el demandado no entregue el inmueble en la fecha convenida, estará obligado a pagar como cláusula penal, la cantidad de Quinientos Bolívares (BF.500,00) por cada día de retardo hasta la definitiva entrega del inmueble bien sea esta voluntaria o mediante la ejecución de esta transacción. Finalmente en caso de que el demandado acepte las condiciones antes expresadas, le otorgo al demandado el finiquito de todas las obligaciones demandadas y declaro que nada le adeuda a mi representada en virtud de esta transacción, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas que devuelva la presente comisión al Tribunal Comitente, a los fines de que homologue la presente transacción acá celebrada. Es todo”. De seguidas el notificado debidamente asistido por su Abogada, expone: “Acepto las condiciones antes señalada y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas remita la comisión al Juzgado de la Causa los fines de la Homologación correspondiente. Es todo”.- Vista la Transacción celebrada por el Demandado debidamente asistido por su Abogada, Prisca Josefina Malave Cedeño antes identificada y del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Mario Brando, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de practicar la medida de Secuestro para la cual fui comisionada y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de la Homologación de la Transacción celebrada por las partes - Es todo. Da por terminado el acto siendo las (12:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-

El Notificado


La Abogada Asistente



El Apoderado Judicial
De la Parte Actora.


El Funcionario Policial



La Secretaria Titular.







Comisión nro.2005-09
MCCM/clar.-