REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 08 de Julio de 2009.
Años 199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2.009, cursante al folio 37 del presente expediente, suscrita por el abogado EDGAR ANTONIO MENDEZ MONGES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde en nombre de su mandante Desistió del procedimiento y de la acción, consigno copia del cheque N° 37501487 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 13.000,00 a favor de la Trabajadora, en virtud de que la empresa demandada le canceló la cantidad reclamada, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana EDITA ANTONIA SALGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.594.692, contra la PANADERIA PUNTA DO SOL, C.A..
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Abog. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 3222-09.
NSQ/hu.
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