JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Acta
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009,) siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana DIAZ DE DA SILVA CRISYER CAROLINA, contra La Firma Personal “CREACIONES ARACELY´S .- Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, a tales efectos comparece la ciudadana DIAZ DE DA SILVA CRISYER CAROLINA, titular de la cédula de identidad N°V.-11.821.391, acompañada del Procurador Especial de Trabajadores abogado, LUIS GUILLERMO JASPE, titular de la cédula de identidad N°V.- 13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.839 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo comparece la ciudadana MARIBEL COBARRUVIAS CHICLLA, titular ed al cédula de identidad N°E.-83.036.753, en su carácter de Presidenta de la firma personal Creaciones Aracely¨s, asistida del profesional del derecho abogado, EMILIO A. MONCADA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.820.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, y de este domicilio.-. De seguida la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, da inicio manifestando a las partes involucradas que la presente audiencia es conciliatoria, por lo tanto, le expresa que se inclinen en búsqueda de camino de afinidad conforme al conflicto planteado, De le concede el derecho de palabra a ambas representaciones, así como a las partes involucradas aquí presente, luego del dialogo en razón a lo que corresponde a la parte accionante con respecto a los conceptos demandados que por diferencia de prestaciones sociales incoara, en virtud de la relación laboral habida entre las partes, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que por diferencia de Prestaciones Sociales y a la luz de las pruebas aportadas por la accionada, debidamente revisadas y aceptadas por las partes aquí presente, le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE DIAZ DE DA SILVA CRISYER CAROLINA, contra la Firma Personal “CREACIONES ARACELY´S, la suma transaccional única y definitiva de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE DIAZ DE DA SILVA CRISYER CAROLINA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Utilidades Fraccionadas, d) Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización por Despido Injustificado y f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Firma Personal “CREACIONES ARACELY´S, la suma acordada, la demandada propone en pagar en una sola cuota en la cantidad acordada y descrita anteriormente, en cheque personal a nombre de la accionante DIAZ DE DA SILVA CRISYER CAROLINA, que hace entrega en este acto, dicho instrumento cambiario esta girado contra la Entidad Financiera Banco Fondo Común, de la cuenta N°, 0151-0092-37-4592001236, bajo el N° de cheque, 64-61786502, que recibe a su entera y cabal disposición la accionante.- LA DEMANDANTE, DIAZ DE DA SILVA CRISYER CAROLINA manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2397-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Firma Personal “CREACIONES ARACELY´S, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Firma Personal “CREACIONES ARACELY´S, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos y discutidos en esta audiencia preliminar, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, lo cual tuvo a la vista quien aquí suscribe y realiza la devolución del mismo. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA


Exp: 2397-09