JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
199º y 150º
Los Teques, 21 de julio de 2009.-
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, titular de al cédula de identidad N°V.- 12.159.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.931, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZA NIEVES, mediante la cual solicita le sea devuelto el original del instrumento Poder que corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.- Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena hacer el desglose y devolver dicho documento que corre inserto a los folios indicados, previa certificación en auto, debiendo dejar expresa constancia escrita el solicitante; de haber recibido el mencionado instrumento poder original.- CUMPLASE.-
Ahora bien, analizadas las actas del presente expediente el Tribunal, observa:
En fecha 17 de marzo de 2009, el profesional del derecho abogado, MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ, titular de al cédula de identidad N° V.-14.675.881, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.679, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDDYS ORTIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad N°V.-11.043.887, y de este domicilio, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la empresa Sociedad Mercantil “LEXDY”, C.A.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, se dicta auto, que como quiera que el libelo no reunía satisfactoriamente los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual imposibilitaba su directa admisión, este Juzgado en cumplimiento del despacho saneador consagrado en el artículo 124 eiusdem, ordenó al demandante la correspondiente subsanación, la cual debería cumplir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
Establece la última de las mencionadas disposiciones legales:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal efecto se practique. …”
Consta de autos folios (20,21 y 22) del expediente, que en fecha 27 de marzo de 2009, el demandante fue notificado en el lugar de localización que señaló en el texto libelar en nombre de su apoderada judicial; a partir de cuya fecha comenzó a correr el lapso para el cumplimiento de lo ordenado en el supra citado auto; lapso que precluyó en fecha 02 de abril de 2009, conforme la fecha del despacho saneador.- En consecuencia, como quiera que la parte actora no cumplió con la subsanación ordenada, y han transcurrido mas de dos (02) meses a la fecha de hoy; este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano EDDYS ORTIZ NIEVES, contra la empresa, Sociedad Mercantil “LEXDY”, C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Teques, veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 2313-09
YG/MPP
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