JUZGADO OCTAVO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA

En horas de día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 2188-08 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana FARIAS RAMIREZ JUDITH COROMOTO, contra CORPORACIÓN DE GARANTIAS SONTROS, C.A.; Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, compareció la ciudadana FARIAS RAMIREZ JUDITH COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°V.-10.800.343, parte actora acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo Abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-14.363.355, inscrita en el Inpreabogado N° 96.040, en su carácter de apoderada de la parte actora.- Así mismo, comparece los profesionales del derecho abogados ROJAS OSIO MIRIAN EDITH, y RUBEN CARRILLO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.455.256 y V.-3.838.238 e inscrito en el Inpreabogados bajo los Nros.24.949 y 38.842 respectivamente en su carácter de apoderados de la parte accionada.- Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a todas luces se rige por los principios de la conciliación y la mediación, de tal manera que los jueces laborales quienes son los rectores del proceso, para promover la utilización de los medios alternativos de conflicto e impulsar el proceso hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insto a las partes a una reunión conciliatoria, el cual se desprende de auto la notificación materializada por el alguacil a la parte accionada en fecha 09 de julio de 2009, y la parte actora se encuentra a derecho por medio de su apoderada judicial.- Y Como quiera, que en la primera reunión conciliatoria solicitaron la prolongación a los efectos de revisar los cálculos, en vista que la empresa que laboro la ciudadana FARIAS RAMIREZ JUDITH COROMOTO, ya no existe ya que los propietarios vendieron la misma sin notificación alguna, y por lo tanto, los nuevos gerentes asumen en este acto el pasivo demandado por la mencionada ciudadana; De igual modo, la parte accionante expresa: vista el tiempo que puede transcurrir para la ejecución de la sentencia y conforme a los montos condenados en sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, por este Juzgado que mediante el cual declaró: Primero; Con Lugar las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales y Segundo: se condeno al pago de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. 13.859,93);. Acuerda recibir la cantidad ofrecida en este acto para dar fin a lo condenado.- En este sentido, y en observancia del procedimiento de ejecución voluntaria conforme lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando presente las partes involucradas deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno; y a los fines de presentarse propuestas concretas para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada el 27 de febrero de 2009; haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la empresa CORPORACIÓN DE GARANTIAS SONTROS, C.A.; la suma transaccional única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), cual comprende todos los conceptos condenados en la sentencia por Prestaciones Sociales.- Dichos montos será cancelado de la siguiente forma: Primero: En cheque personal a nombre de la accionante en la cantidad de Bolívares Seis Mil Exactos (Bs. 6.000,00) girado contra el Banco Mercantil bajo el numero de cuenta; 01050021491657012026, número de cheque; 34465936, que recibe en este acto a su entera y cabal disposición y Segundo: Y la cantidad de Bolívares Dos Mil Exactos (Bs. 2.000,00) en cheque personal el día 12 de agosto de 2009, específicamente a las 11:00 a.m. ante este Juzgado a nombre de la accionante.- Vista la buena fe que inspiran las partes en el presente proceso y que ha sido manifestada en el acto de conciliación de llegar a una transacción en este litigio, este Juzgado observa que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, por lo tanto, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN del acuerdo con respecto a la ejecución voluntaria expresada por ambas partes.- en los mismos términos concebidos en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del último de los pagos acordados; en el entendido que el incumplimiento de lo previsto, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, así lo acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ.

LA JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADA DE LA APRET ACTORA


AAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA

Exp: 2188-09