JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de día hábil de hoy, viernes tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del acto para la ejecución del fallo en el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 1928-08 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano; MORENO CASTELLANO FRANCISCO ANTONIO, contra la Empresa NELLY TORTOZA BORGES, C.A.; Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció el ciudadano MORENO CASTELLANO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.898.847, acompañado del abogada CORONADO G. GERMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.703.899, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Igualmente comparece el apoderado judicial de la parte accionada abogado DIAZ ESCOBAR CARMELO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.- Ahora bien, vista la comparecencia de las partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo, a tales efectos las apoderadas de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados los cálculos con respecto a la corrección monetaria mas los intereses sobre los montos condenados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, montos estos condenados en el fallo de fecha trece (13) de marzo del año 2009, una vez presentados el calculo y conforme el informe del experto, lo cual queda firme, siendo el monto con respecto a ello de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES con dos céntimos (Bs. 13.074,02). En este estado, visto los montos las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE: MORENO CASTELLANO FRANCISCO ANTONIO contra empresa la Empresa NELLY TORTOZA BORGES, C.A.; suma única y definitiva de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES con dos céntimos (Bs. 13.074,02). la cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria según el siguiente detalle: a) Prestaciones acumuladas al 16 de agosto de 2007 en Bs. 13.493,00, menos anticipo de Bs. 7.962,80, siendo un total del monto condenado de Bs. 5.530,20, b) Intereses de Antigüedad de Bs.4.683,80; c) La Corrección Monetaria en Bs. 2.860,02.- Siendo un total de Bs.13.074,02 a cancelar, y de mutuo acuerdo entre partes deciden cancelar La suma anteriormente determinada en este acto y dar cumplimiento a la ejecución.- De igual forma la parte actora expresa que de la cantidad condenada a cancelar en este acto sea descontado los Honorarios del abogado en un veinte (20%) por ciento, quedando la misma de la siguiente manera: a.- La Cantidad de Bolívares Diez Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con veintiún céntimos (Bs.10.459,21) en cheque de la empresa a nombre de la accionada y el segundo cheque, b.- La Cantidad de Bolívares Dos Mil Seiscientos Catorce con dieciocho céntimos (Bs. 2.614,80) a nombre de la representación de la parte actora.- La demandada propone pagar dichas cantidades en una sola cuota, el día miércoles ocho (08) de julio de 2009, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho, en cheque de la empresa, monto este desglosado de mutuo acuerdo entre las partes.-. La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. 1928-08
YG.
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