JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes tres (03) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana, FOUCAUL MACEBILLO YRENE MARIA, contra la empresa INVERSIONES MONALBA C.A.,. A tales efectos comparece la ciudadana FOUCAUL MACEBILLO YRENE MARIA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.879.781, parte actora acompañado del Procurador Especial del Trabajo abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de cédula de identidad N°V.-13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, mediante el cual riela a los folios 7 y 8. Así mismo comparecen los profesionales del derecho abogados, EMILIA DE LEON A. DE ANDREA y GILBERTO A. ANDREA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.198.448 y V.-6.873.628, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.336 y 37.063 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto al folio 84 y su vuelto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, da inicio del acto el cual se deriva de Prestaciones Sociales, concediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, lo cual proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, se desprende de las pruebas aportadas en esta audiencia primigenia que hubo liquidación de Prestaciones Sociales de los años anteriores, Así mismo, la ciudadana Yrene Maria Foucault, parte actora expresa: confirmo los adelantos de prestaciones que me fue concedido y solicito desde luego que sea deducido, de lo que me corresponde.- De igual forma expresa la apoderada de la accionada que la mencionada ciudadana sostuvo el cargo de Cobradora, mas no de asistente administrativo como se desprende del libelo de demanda; Una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral con respecto a la renuncia del cargo de Cobradora de la parte actora; ambas representaciones judiciales, así como la parte actora, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE FOUCAULT MACEBILLO YRENE MARIA, contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A.,. la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del LA DEMANDANTE FOUCAULT MACEBILLO YRENE MARIA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón de un salario variable, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 y 223 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 1.900,00) cada una, en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha: 1.-Lunes 20 de julio de 2009; y la segunda 2.- Jueves 06 de agosto de 2009, todas en horas de despacho. LA DEMANDANTE: FOUCAUL MACEBILLO YRENE MARIA manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2396-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA



Exp: 2396-09
YG/cm.