JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, nueve (09) de Julio de 2009.

199° y 150º

Visto el escrito transaccional (folio 140 y vto.), presentado en fecha 08 de Julio de 2009 por los ciudadanos SANDOVAL BARRIOS SILVESTRE, en su carácter de parte demandante, asistido por su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, y el ciudadano DARIAS CRUZ MANUEL, en su carácter de socio de la parte demandada, COOPERATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS, asistido por su apoderado judicial, abogado CARLOS MARTÍNEZ BLANCO, mediante el cual exponen:

“…Para dar por terminado el procedimiento y la acción incoada contra CIRCUNVALACIÓN SANTA CLARA y COOPERATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS, hemos llegado a la presente transacción: solo con respecto a COOPERATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS, se compromete a cancelar en lo que a ella respecta, por todos los conceptos demandados al Ciudadano SANDOVAL BARRIOS SILVESTRE, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), y este así lo acepta en plena conformidad. Conviniendo en la forma de pago que a continuación expresamos: la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados en ocho cuotas de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una… Solicitamos al Tribunal se sirva homologar esta transacción solo en lo que respecta a COOPERATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS. Con la cancelación de la cantidad transada y el convenimiento de pago, YO, SANDOVAL BARRIOS SILVESTRE, manifiesto que conforme a esta transacción, nada tengo que reclamar por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a COOPERATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS, teniéndose esta transacción como cosa juzgada….”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 08 de Julio de 2009, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada. CUMPLASE. .-


YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
MEYBERS KATERINA PEÑA P
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA



EXP Nº 2164-08
YG/MP/JG