REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-00239.
PARTE ACTORA: GRATINIANO CRUZ PAIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.460.639.
APODERADO DEL ACTOR: JESUS ALI ORTIZ, bajo el IPSA Nro: 10.990.
PARTE DEMANDADA: SEI MOTOR”S C.A.
ABOGADAS DEL DEMANDADO: DORA MAFLA y LUPE DIAZ VIVAS, con IPSA N°:63.155 y 38.780.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes (10) Julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado los abogados de ambas partes, dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VENTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.500,00), de los cuales ya fueron cancelados Bs.6.500,00 en fecha anterior y en éste acto le será pagado la cantidad de Bs.10.000,00 con un cheque del Banco Occidental de Descuento, de N° 39000050 a favor del trabajador GRATINIANO CRUZ PAIPA, y un último pago por Bs.5.000,00-en fecha 03-08-2009; para así poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en éste acto se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp-09-239
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