REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000322

PARTE ACTORA: MARCOS ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO, identificado con cédula de identidad N° V- 14.504.070.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKSON JOAN MALDONADO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.949.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUYE 2021, C.A.

ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.985.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARCOS ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO, identificado con cédula de identidad N° V- 14.504.070, asistido por el abogado JACKSON JOAN MALDONADO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.949, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la empresa demandada, según consta en poder debidamente autenticado en fecha 02 de enero de 2007, inserto bajo el N° 02, Tomo 1, folios 03-04, por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, ciudadano ALFREDO VERARDI SAAB, identificado con cédula de identidad N° V- 9.216.618, asistido por el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.985. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MARCOS ALEJANDRO MEDINA ZAMBRANO, identificado con cédula de identidad N° V- 14.504.070, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000) los cuales serán pagados de la siguiente manera: La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) en cheque librado contra el Banco Banesco el cual ya fue cobrado en fecha 03 de julio de 2009 y la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) en este mismo acto en cheque de gerencia N° 43509950 librado con contra el Banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en este mismo acto.
El Juez Temporal

Abog. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria


ABG. Linda Flor Vargas


Los presentes,