REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000126
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ MONSALVE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.805.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA LA PONTALIDAD.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTAL MENDOZA y LAURA VIVAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 90.878 y 84.510
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2009, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, identificado con la cédula Nro. V- 5.282.820, representado judicialmente por el abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.805, y por la parte demandada el ciudadano NESTOR BELTRÁN PACHECO, identificado con cédula de identidad N° V- 4.829.339, en su carácter de presidente de la Cooperativa Mixta la Pontalidad, debidamente asistido por las abogadas CRISTAL MENDOZA y LAURA VIVAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 90.878 y 84.510, respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, identificado con la cédula Nro. V- 5.282.820, la suma de (Bs. 3.685,19), de la siguiente manera: Una primera cuota mediante cheque Nro.74080518, código cuenta cliente Nro.00070045260000015534, de fecha 14-07-2009 a nombre del trabajador contra el Banco BANFOANDES por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000) el cual se le entrega en este acto, y una segunda cuota por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.685,19), los cuales serán pagados en fecha 13 de agosto de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad.
El Juez Temporal
Abg. Miguel Ángel Colmenares
La Secretaria Judicial
Abg. Linda Flor Vargas
Los presentes,
Por el demandante Por el demandado
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