REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO N° SP01-L-2009-000277
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJO QUINTERO MÉNDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: RUBÉN BUSTOS SALAMANCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONIDAS ALONSO BOSCÁN DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis de julio de 2009, siendo las 03:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano JOSÉ ALEJO QUINTERO MÉNDEZ, identificado con cédula de identidad N° V- 10.852.436, representado por su apoderado judicial, procurador del trabajo abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.805, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial, abogado LEONIDAS ALONSO BOSCÁN DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.233. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ ALEJO QUINTERO MÉNDEZ, identificado con cédula de identidad N° V- 10.852.436, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.f. 3.200,oo), en dinero en efectivo y en este acto, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto el pago total, se ordena el archivo del expediente. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares. La Secretaria,
Abg. Libeth Pineda Zambrano.
Los presentes
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