REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,22 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7446-09
IMPUTADO (S): LUIS ANGEL PIÑERO CHACÓN
VICTIMAS: GAVIDIA BLANCO SANTOS YOSEL
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7446-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado PIÑERO CHACÓN LUIS ÁNGEL, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009), dictada en audiencia Preliminar por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual declaró Sin Lugar el requerimiento realizado por la defensora Pública Penal ABG. MARITZA MATERAN PÉREZ, en lo referente a que se realice experticia de análisis de disparo (ATD).
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado PIÑERO CHACÓN LUIS ÁNGEL, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición, tal y como consta al folio número ciento treinta y nueve (139) del presente expediente. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública penal en cuanto a la declaratoria Sin Lugar del requerimiento realizado por la defensora Pública Penal ABG. MARITZA MATERAN PÉREZ, en lo referente a que se realice experticia de análisis de disparo (ATD), que hiciera Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009), en celebración de Audiencia Preliminar, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado PIÑERO CHACÓN LUIS ÁNGEL, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual declaró Sin Lugar el requerimiento realizado por la defensora Pública Penal ABG. MARITZA MATERAN PÉREZ, en lo referente a que se realice experticia de análisis de disparo (ATD). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a 7446-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems