REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7463-09
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN TABARES / DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANGELA LAYA BENÍTEZ / VICTIMA: GUEVARA ORTEGA BRICCIO CONSTANTINO/ IMPUTADO (S): ROJAS BRACAMONTE DANNY ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7463-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIANGELA LAYA BENÍTEZ, defensora pública penal décima segunda (12°), adscrita a la unidad de defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado ROJAS BRACAMONTE DANNY ALEXANDER, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó realizar al ciudadano antes mencionado el respectivo examen Psico-Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MARIANGELA LAYA BENÍTEZ, defensora pública penal décima segunda (12°), adscrita a la unidad de defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado ROJAS BRACAMONTE DANNY ALEXANDER, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha primero (1°) de Julio de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009), dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa publica en cuanto a la decisión de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó realizar al ciudadano ROJAS BRACAMONTE DANNY ALEXANDER el respectivo examen Psico-Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MARIANGELA LAYA BENÍTEZ, defensora pública penal décima segunda (12°), adscrita a la unidad de defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado ROJAS BRACAMONTE DANNY ALEXANDER, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acordó realizar al ciudadano antes mencionado el respectivo examen Psico-Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7463-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems