REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28/07/2009
199º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 7415-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA F., Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009 por el JUZGADO PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado de autos por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fundamentada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los diferimientos que han impedido la buena marcha del proceso no son atribuibles al órgano jurisdiccional.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor Público Penal del acusado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 15 del mismo mes y año, sin embargo consta al folio 86 de la presente compulsa que el ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ, fue impuesto de tal decisión en fecha 09 de julio de 2009, es decir, en una oportunidad posterior a la presentación del recurso de apelación, por lo cual esta Alzada aprecia que el referido Recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA F., Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009 por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA F., Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009 por el JUZGADO PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado de autos por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fundamentada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los diferimientos que han impedido la buena marcha del proceso no son atribuibles al órgano jurisdiccional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



LAGR/MOB/RDMH/GHA/meja.
Causa N° 7415-09.
Auto de admisión.