REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 28/07/2009
199º y 150º


CAUSA Nº 1A –a 7474-09

IMPUTADOS: ACOSTA BATISTA EMILIO y BASTIDAS GARCÍA EMILIO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y USO DE VIOLENCIA PARA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO
VICTIMA: ACOSTA LEON MARIA TERESA
APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: ABG. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROLDAN DI TORO MENDEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE AUTO
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, Defensor Privado de la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECLARO INADMISIBLE la Querella propuesta por el Abg. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA BACOSTA LEON, de conformidad con los artículos 11, 24, 25, 296 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 03/06/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que el Apoderado Judicial de la víctima se dio por notificado en fecha 10/06/2009 de la decisión dictada por el Tribunal A-quo, ejerciendo el Recurso de Apelación en fecha 17/06/2009, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 50 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17/06/2009, por la Abg. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA LEÓN, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA LEON, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, de fecha 03 de Junio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECLARO INADMISIBLE la Querella propuesta por el Abg. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA BACOSTA LEON, de conformidad con los artículos 11, 24, 25, 296 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/aslr.-
CAUSA Nº 1A –a 7474-09.-
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