REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°


MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7399-09
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. HÉCTOR PÉREZ/ VICTIMA: ALIENDRES MARCANO EVELIO JOSÉ/ IMPUTADO (S): ARELLANO GÓMEZ JHON MANUEL y TOLEDO BRICEÑO JOSÉ



DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7399-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal Decimosegundo (12°) Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensor de los ciudadanos ARELLANO GÓMEZ JHON MANUEL y TOLEDO BRICEÑO JOSÉ, en contra la decisión de fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la ley Contra Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal Decimosegundo (12°) Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensor de los ciudadanos ARELLANO GÓMEZ JHON MANUEL y TOLEDO BRICEÑO JOSÉ, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública en fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) y día hábil para su interposición tal y, como se desprende, de los días de despacho transcurridos. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública de los imputados en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009), en contra de los imputados ARELLANO GÓMEZ JHON MANUEL y TOLEDO BRICEÑO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la ley Contra Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal Decimosegundo (12°) Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensor de los ciudadanos ARELLANO GÓMEZ JHON MANUEL y TOLEDO BRICEÑO JOSÉ, en contra la decisión de fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la ley Contra Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7399-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems