REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 30/07/2009
199º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE N° 1A-a 7467-09.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal Décimo Segundo del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por un lapso de ONCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor Público Penal del acusado de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 10 del mismo mes y año, por lo cual esta Alzada aprecia de conformidad al cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal, el cual cursa al folio 112 de la compulsa que el referido Recurso fue ejercido al quinto día de despacho, es decir, válidamente y en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

LEGITIMIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal Décimo Segundo del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano PINTO ALFREDO JOEL, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal Décimo Segundo del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por un lapso de ONCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 1A-a 7467-09.