REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7405-09
VICTIMA: NIÑA
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO / DEFENSORES PRIVADOS: ABG. FELIPE JESÚS MEDINA GUTIERREZ ABG. MILIA GUAICARA CORNIELLE. / IMPUTADO (S): SIMANCAS BUSTOS MAYERLYN JOHANA


DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, TRATO CRUEL, EXHIBICION PORNOGRAFICA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7405-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho FELIPE MEDINA, Defensor Privado de la imputada SIMANCAS BUSTOS MAYERLYN JOHANA, contra la decisión de fecha Uno (1) de Mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a la imputada antes mencionada Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, establecido en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 , de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 ibídem.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho FELIPE MEDINA, Defensor Privado de la imputada MAYERLYN JOHANA SIMANCAS BUSTOS, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha uno (1) de Mayo de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al Quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 19 de Mayo de 2009; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha primero (1°) de Mayo de dos mil nueve (2009), en contra de la imputada SIMANCAS BUSTOS MAYERLYN JOHANA , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, establecido en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 , de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 ibídem, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho FELIPE MEDINA, Defensor Privado de la imputada: SIMANCAS BUSTOS MAYERLYN JOHANA, contra la decisión de fecha uno (1) de Mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, establecido en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 , de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 ibídem. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)



LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7405-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems