REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 2C38387-04

JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: D JIBIAN JHONNY JOSE, C.I. V-15.518.230

FISCAL: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: MARIA CONSULO CARPIO


Vista la comparecencia de esta misma fecha por parte del ciudadano D JIBIAN JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.230, a través del cual solicita se estudie la posibilidad de extensión de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2009.

UNICO
Revisadas las actas cursantes en la presente causa signada bajo el Nº 2C38387-04, donde figura como investigado el ciudadano D JIBIAN JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.230.

En fecha 28 de Enero de 2009, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido D JIBIAN JHONNY JOSE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal.

Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa en el folio ciento cinco (105) del libro 5, que el ciudadano D JIBIAN JHONNY JOSE, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.

Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el mismo, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2009, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el extender las presentaciones del investigado a una vez al mes, es decir cada treinta (30) días. Así se declara.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el investigado D JIBIAN JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.230, modifica la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2009 en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el extender de las presentaciones que realiza ante este órgano jurisdiccional a una vez al mes, es decir, cada treinta (30) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,

Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ





Causa Nº 2C-38387-04
CARB/GPG/pc*