REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2009
199 ° y 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
FISCAL: BARBARA FLAVIANA DI BLASIO BERNARDI Y VANESSA L. SILVA SALCEDO, Fiscal Principal y Auxiliar tercera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
VICTIMA: EL AMBIENTE.

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) BARBARA FLAVIANA DI BLASIO BERNARDI Y VANESSA L. SILVA SALCEDO, Fiscal Principal y Auxiliar tercera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 2C-5616-09 y a los fines decidir observa:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, merecedor de pena corporal cuyo enjuiciamiento se encuentra prescrito, tal como lo es el delitos AMBIENTALES previsto y sancionada en el articulo 58 de la Ley Penal Del Ambiente, pero es el caso que desde la fecha de la perpetración del hecho 04-03-2006 hasta el día de hoy inclusive ha trascurrido mas de TRES AÑOS (03), por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el numeral 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.


En tal sentido este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente... Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado” (” (Negrillas y subrayado nuestro).

Al respecto el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 2 El hecho imputado no es típico o concurre una cusa de justificación, inculpabilidad o de no punidad...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que en la presente causa se encuentra prescrita la acción penal del delito imputado por el Ministerio Público, lo que acarrea la extinción de la acción penal, por lo que quien aquí decide considera como consecuencia de tal extinción, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde se logró individualización de imputado, en virtud de encontrarse extinguida la acción penal, en razón de haber operado la prescripción respecto de la presunta comisión del delito de conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
ACT. NRO.2C-5616-09
CARB/GPG/ale*