REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 2C5630-09
JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ANGELO VASQUEZ MENDOZA, C.I.Nº V- 19.388.795
FISCAL: DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. TRINIDAD VILLAVERDE
Visto el escrito presentado por la Abg. JUDITH MENDEZ defensora suplente de la Abg. Trinidad Villaverde, defensora pública del ciudadano ANGELO VASQUEZ MENDOZA, en su carácter de imputado asistido en este acto por el profesional del derecho DIOGENES NAVAS RICO, a través del cual solicita le sean prolongada las medida de presentación de cada Ocho (15) días impuesta por este Tribunal, por presentaciones a cada fin de mes.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de las actuaciones principal, Nº 2C5630-09, (la cual fue remitida a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público anexa al oficio N° 630-09 de fecha 27-04-09) donde figura como investigado el ciudadano ANGELO VASQUEZ MENDOZA, C.I. Nº 19.388.795
En fecha 02 de Febrero de 2009, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido ANGELO VASQUEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de este tribunal.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa en el folio ciento doce (112) del libro 5, que el ciudadano ANGELO VASQUEZ MENDOZA, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada Ocho (08) días, evidenciándose que tiene faltas injustificadas, asimismo se deja constancia que la medida impuesta solo tiene cuatro meses de cumplimiento.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, en consecuencia, este Tribunal NEGAR LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que se modifica la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2009, en cuanto a la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, y acuerda mantener la misma. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado, en consecuencia, este Tribunal NEGAR LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que se modifica la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2009, en cuanto a la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, y acuerda mantener la misma. Así se declara.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa Nº 2C-5630-09
CARB/GPG/pc*