REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 3C-5962-09
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. Martín Bracho, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADOS: ZAMBRANO BERMUDEZ PABLO JOSE y CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOHAN.

DEFENSA PRIVADA: Drs. José Requena y Jesús Mata

DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra los ciudadanos ZAMBRANO BERMUDEZ PABLO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.288.611 Y CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.797, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho, REQUENA MATA JOSE Y MATA RIVAS JESUS, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos antes identificados, en el sentido de que se les otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 09/06/20089 a los ciudadanos ZAMBRANO BERMUDEZ PABLO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.288.611 Y CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.797.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa N° 3C-5962-09
RERM/rerm.*