REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6043-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Lorena Delgado Araujo
Fiscal: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Gómez Rigoberto
Defensa: Dra. Nancy Rodríguez Méndez, adscrita a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Miranda.
Víctima: González Duran Rafael Antonio
Delito: Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano GOMEZ RIGOBERTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano GOMEZ RIGOBERTO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día de mañana 22/07/2009. QUINTO: Se declara improcedente la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se inste al Fiscal del Ministerio Público a la realización del examen médico forense, de conformidad con lo previsto en los artículos 305 en concordancia con el articulo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía de los Salias, Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Lorena Delgado Araujo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Lorena Delgado Araujo
Causa: N° 3C6043-09
RER/LDA/rer.