REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Julio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C6011-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno García
Fiscal: Dra. Jenny Zurita Villalobos, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Aponte Rivas Danny Rafael
Defensa: Dra. Elena Luis, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Víctima: XXXXX
Delito: Violencia Física
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano APONTE RIVAS DANNY RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. CUARTO: Se impone a favor de la ciudadana APONTE RIVAS DANNY RAFAEL, las medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6; ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano APONTE RIVAS DANNY RAFAEL a la ciudadana XXXXX, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la víctima en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano APONTE RIVAS DANNY RAFAEL, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana XXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la presunta víctima. QUINTO: Se acuerda la Libertad Plena del imputado APONTE RIVAS DANNY RAFAEL, por no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
Causa: N° 3C6011/09
RERM/IM/RERM