REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Julio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C6015-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. María Teresa Franco Arcia
Fiscal: Dra. Derly Pimentel, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Bracho Molina Luis Alberto
Defensa: Dra. Elena Luis Fernández, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal
Delito: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se impone al ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días.
Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal y la defensa.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, anexando boleta de excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. María Teresa Franco Arcia
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. María Teresa Franco Arcia
Causa: N° 3C6015-09
RER/MTF/rer.