REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Julio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C6019-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno García
Fiscal: Dra. Desiree Alejandra Vitale Urbina, Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputada: Mary Yeninse Soto Rojas
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Víctima: Peña Castro Mairene Josefina
Delito: Lesiones Menos Graves
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por la cual resulta aprehendida la ciudadana: MARY YENINSE SOTO ROJAS, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.093, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación a la ciudadana MARY YENINSE SOTO ROJAS se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal venezolano con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se le impone a la ciudadana MARY YENINSE SOTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.093, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecida en el numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días y la del numeral 6, la cual consiste en la prohibición de la ciudadana MARY YENINSE SOTO ROJAS, de acercarse a la victima Peña Castro Mairene Josefina.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara Con Lugar la solicitud de copias presentada por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno Garcia
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno Garcia
Causa: N° 3C6019/09
RERM/IMG/RERM