REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Julio de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C6020-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno García
Fiscal: Dra. Jenny Villalobos Zurita, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Azuaje Rebolledo Jimi Franklin
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Víctima: XXXXXX
Delito: Violencia Física
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: AZUAJE REBOLLEDO JIMI FRANKLIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. CUARTO: Se impone a favor de la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° E-81.493.967, las medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6; todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano AZUAJE REBOLLEDO JIMI FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.266; a la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° E-81.493.967, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la adolescente en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano AZUAJE REBOLLEDO JIMI FRANKLIN de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana XXXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la presunta víctima. QUINTO: En relación a la solicitud de Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa que el Fiscal no ha acreditado en autos el incumplimiento de las medidas de protección impuestas presuntamente con anterioridad al imputado AZUAJE REBOLLEDO JIMI FRANKLIN; razón por la cual se ordena su Libertad. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 01. Expídanse las copias solicitadas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
Causa: N° 3C6020/09
RERM/IMG/RERM